CONCEPTO 124 DE 2025
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Certificados de experiencia y capacitación Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2025000124
Id de referencia: E2024019006
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) tratando de comprender la forma en que los OR verifican y se cercioran de los requisitos técnicos, entre estos la experiencia profesional de la persona natural o jurídica que llevara a cabo el proceso de conexión, veo que, si se trata de una empresa (persona jurídica) esta debe tener como mínimo 1 año de experiencia realizando este tipo de instalaciones, ahora bien, como persona natural también debe cumplir con el mismo criterio y las personas involucradas en el proceso, pero a partir de esto me surgen las siguientes dudas:
1. Siendo persona jurídica y persona natural, si en ambos casos se ha llevado a cabo la instalación de varios sistemas desconectados de la red, ¿Esto cuenta como experiencia válida para realizar instalaciones de sistemas solares conectados a la red? ¿ O debe de ser explícitamente del mismo tipo de instalación? (...)
Respuesta:
Le informamos que la experiencia a certificar de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 es en general sobre la tecnología a instalar y no es necesario especificarse si es conectado o no a red.
Transcribimos lo que establece la exigencia, lo cual aplica de forma general:
(...) Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones. (...)
Preguntas 2 y 3
(...) 2. En caso de que la anterior pregunta sea afirmativa, ¿ Cómo la persona jurídica y/o natural pueden hacer que dichas experiencias en instalaciones solares desconectadas de la red sean plausibles ante el OR, qué tipo de documentos de soporte se deberían de presentar? ¿ Órdenes de compra? ¿Contratos de ejecución? (...)
(...) 3. Al mencionar que la experiencia debe de ser como mínimo de un año tanto para personas naturales como para personas jurídicas, y debido a que los proyectos de instalación solar sin importar la naturaleza de su funcionamiento (Ongrid o Offgrid), son por un periodo de ejecución corto (semanas, a lo muchos algunos meses), ¿ Cómo se evidencia ante el OR que se lleva un año de experiencia en esto?, ¿Se van sumando los periodos de ejecución de cada proyecto hasta sumar el año solicitado? (...)
Respuesta:
Le informamos que conforme el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 y de forma general, se entiende que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que pueda ser verificado lo anterior en caso de aclaraciones. No existen otras especificaciones que deban incluirse.
Sobre el tiempo a certificar, se indica que debe tenerse mínimo 1 año, el cual es un tiempo total en desarrollo de proyectos que pueden ser o no continuos, la exigencia es que se tenga dicho tiempo mínimo.
Pregunta 4
(...) 4. Realicé el acercamiento ante mi OR más cercano en mi ciudad de residencia (Armenia, Quindío), y realicé la consulta de manera presencial sobre la experiencia exigida para realizar una conexión de tipo AGPE, y me mencionaron que exigen tanto la experiencia de la empresa instaladora (1 año mínimo) como de los trabajadores pertenecientes a la empresa (1 año mínimo), es por esto que es un tanto ambiguo y no se da con certeza una respuesta concreta por parte del OR en mi localidad acerca de la experiencia exigida, así pues, la pregunta radica en, ¿El OR puede exigir otros criterios para que una persona natural o jurídica pueda llevar a cabo tal instalación de tipo AGPE? ¿En tal caso, cuáles serían esos criterios nuevos y en qué se soportan? (...)
Respuesta:
Le informamos que la exigencia sobre la experiencia recae sobre la empresa o sobre el instalador, cualquiera de las dos partes debe cumplir. En la resolución CREG 174 de 2021 no se tienen otras exigencias a la ya mencionadas o referenciadas en la respuesta a la pregunta 1.
Así, en caso de que considere que el Operador de Red esta realizando exigencias por fuera de la regulación, debe interponer la queja con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con la documentación que pruebe los hechos.
Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
Pregunta 5
(...) 5. Por último, en caso de ser una persona jurídica, y basándome en la respuesta por parte del OR de mi localidad, la empresa debe de tener una experiencia en instalaciones solares como mínimo de 1 año, en tal caso, si la empresa es nueva (no tiene dicha experiencia), ¿ Cómo puede la empresa obtener dicha experiencia para realizar instalaciones si, aunque los trabajadores de la empresa tengan la experiencia se exige de antemano otra por parte de la empresa a instalar y por ende no se llevaría cabo alguna instalación? (...)
Respuesta:
Le informamos que conforme el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, si no se tiene la experiencia mínima de 1 año en instalaciones tipo, también puede usarse un Certificado de Capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. De forma general se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa. La certificación debe contener la información suficiente para que pueda ser verificada en caso de aclaraciones. No existen otras exigencias.
Ahora bien, como lo citamos anteriormente en respuesta a las otras preguntas, la experiencia especifica de mínimo de 1 año en la instalación recae sobre la empresa o sobre el instalador, cualquiera de las dos partes. De esta forma, si la persona que realiza la instalación pertenece a la empresa, pero la empresa no tiene mínimo el año de experiencia, pero el instalador que trabaja en la misma empresa si cumple con dicha experiencia (por ejemplo: porque trabajó en otras empresas), debe entenderse que si se cumple.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo