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CONCEPTO 111 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2016-000111

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos solicita:

Dado que la Res089-2013 en su artículo 56 derogó el art 77 Res 057-96 (definición de metodología para definir un usuario no regulado), que resolución y artículo vigente es el que define la nueva metodología (el art 77 Res 057-96 definía que se debía evaluar el promedio de consumo diario de los últimos seis meses)

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su inquietud, nos permitimos manifestarle que habiendo revisado la regulación vigente, encontramos que efectivamente el Artículo 56 de la Resolución CREG 089 de 2013 derogó el Artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996, por lo tanto la Comisión procederá a adoptar las medidas del caso con el fin de determinar si existe un vacío normativo y, de ser el caso, expedir la regulación que se estimare pertinente.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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