CONCEPTO 107 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado 2-2018-057-8735
Radicado CREG TL-2018-000107
Respetado señor XXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Solicitamos confirmar si es jurídicamente viable pagar a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., en su calidad de Empresa de servicios públicos domiciliarios privada, el concepto por Administración, Imprevistos y Utilidad en un convenio (DOAC No. 073 DE 2011) que tuvo por objeto la "CONSTRUCCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DOMICILIARIO PARA LAS VEREDAS EL CENTRO, URBANIZACIÓN KIONONIA, LA CECILITA, LOMA DE TIGRE, MONTEBELLO, CHICHIMENE, PLAYÓN, RANCHO GRANDE, SAN JOSÉ, ALTO ACACÍAS, SAN JUANITO Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS - META", teniendo en cuenta que las tarifas son reguladas por la CREG”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto a su inquietud, le informamos que los convenios para la construcción de infraestructura para la distribución de gas combustible por redes constituyen un acuerdo entre partes y, por consiguiente, la CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre su viabilidad jurídica.
Sin embargo, sobre el marco regulatorio, relacionado a los gastos de Administración, Imprevistos y Utilidad –A.I.U.- le informamos lo siguiente:
1. En la Resolución CREG 104 de 2000 esta Comisión puso a consideración de todos los participantes, “…los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas natural”.
Con el propósito de determinar el costo de la infraestructura de redes de distribución a remunerar en la tarifa, la CREG contrató el estudio “Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
Del informe final presentado el 10 de diciembre de 2001 se resaltan los siguientes apartes de ese documento:
i. En la sección “Presentación” se establece que la CREG contrató el estudio “Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
ii. En el numeral 2.1 se definió el Costo Unitario Eficiente de una UC como “…la suma total invertida por una empresa distribuidora en la construcción y puesta en operación de determinada Unidad Constructiva, en condiciones promedio de configuración, especificaciones básicas, localización y disponibilidad de recursos”.
iii. En el Anexo 2, “Metodología para la estimación de precios unitarios eficientes para las Unidades Constructivas de Tubería”, se establece que los costos indirectos A.I.U. involucrados en la ejecución y suministros de las actividades, es un “...(p)orcentaje estimado con base en la experiencia del consultor y la de normal uso en este tipo de obras” (pág. 6). Este porcentaje reconoce los siguientes costos: (i) licencias y permisos de construcción, (ii) manejo del impacto ambiental, (iii) diseño e interventoría de las obras, (iv) manejo administrativo y costos financieros de un contrato de construcción, y (v) pólizas, seguros, legalización de contratos de obra, entre otros no definidos.
En ese mismo anexo se establece que dentro del análisis de precios unitarios realizado por el consultor, para todas las obras civiles, suministro e instalación de tuberías de acero y/o polietileno:
- el costo indirecto total (A.I.U.) es el 25% del costo directo total,
- la utilidad es el 5% del costo directo total, y
- la tasa del impuesto sobre el valor agregado –IVA- es del 16%.
2. En la Circular CREG 002 de 2003 se divulgó el Documento CREG 001 de enero 16 de 2003, “Formula Tarifaria y Criterios Generales para la Remuneración de la Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes”. En el anexo 3 de dicho documento, la CREG informó acerca de la metodología y procedimientos realizados para la determinación de los costos unitarios eficientes (CUE) de las Unidades Constructivas. Con base en esa metodología, aprobada por esta Comisión, se definieron y valoraron las Unidades Constructivas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003.
3. Como parte de la revisión de la metodología tarifaria de la actividad de distribución de gas combustible por redes, esta Comisión consideró pertinente la realización de un estudio que permitiera actualizar los Costos Eficientes de las Unidades Constructivas. En consecuencia, la CREG contrató a Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A. para realizar dicho estudio denominado “Consultoría para la Actualización de las Unidades Constructivas asociadas a los Activos Inherentes a la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes, y los Costos Eficientes de cada una para ser consideradas en el Próximo Periodo Tarifario”. El informe final de esta contratación se publicó mediante la Circular CREG 055 de 2010. Con base en los resultados obtenidos, esta Comisión decidió actualizar los valores eficientes reconocidos de UCs definidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y estableció adicionales. Los valores reconocidos se encuentran en la Resolución CREG 202 de 2013.
En el literal d) de la sección 12.1 del mencionado documento, referente al factor A del AIU, los consultores establecen que “…(l)os factores AIU no son objeto de modificación debido a que el presente trabajo es de actualización de precios y no de modificación del modelo de cálculo, considerado para establecer los valores de las UC de la Resolución CREG 011 de 2003” (subrayado fuera de texto).
Con base en estos elementos, se puede establecer que:
1. La Comisión decidió determinar el valor reconocido de los AIU en las Unidades Constructivas, con base en el criterio del Consultor y en la práctica usual asociada a obras civiles.
2. Conforme a la metodología de Costos Eficientes de la CREG, y del análisis de precios unitarios de las obras civiles, suministro e instalación de tuberías en acero y/o polietileno, se determina que el costo indirecto total (A.I.U) es el 25% del costo directo total y que la utilidad que se obtiene de cada una de estas obras es 5%.
3. Dentro de la metodología de remuneración de UCs, el concepto de A.I.U. se reconoce como un porcentaje de los costos directos, que se estima en un 25% más un IVA del 16% sobre las utilidades.
4. La actualización realizada en el estudio publicado mediante la Circular CREG 055 de 2010, no modificó el cálculo de los A.I.U.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)