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CONCEPTO 0106 DE 2021

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Respuesta Comunicación radicado CREG S-2020-005948, Solicitud de aclaración Resolución 069 de 2020

 Radicado CREG E-2020-014520, Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que dan respuesta a la comunicación de Smarten SAS ESP, con radicado CREG E-2020-011601. Por medio de la presente, nos permitimos dar alcance a las citadas comunicaciones, y respetuosamente formulamos los siguientes interrogantes que consideramos no fueron atendidos en la comunicación del asunto.

Si bien la comisión indica claramente y es parte de nuestro entendimiento, que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 098 de 2018[1] establece que en el caso en que el valor registrado en un contrato DDV sea mayor a la desconexión objetivo horaria de una prueba pasada, la frontera asociada a un contrato debe ser llamada a prueba. No nos es igualmente claro, el entendimiento respecto de la aplicación de la desconexión objetivo horaria para efectos de establecer el resultado de una prueba de disponibilidad.

Es claro, que para una frontera pueda participar de un contrato DDV debe previamente haber realizado una prueba calificada como exitosa según lo indicado en el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 098 de 2018[2], calificación de exitosa que se otorga siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 15 y 16 de la resolución 063 de 2010[3], que corresponden a fronteras Línea base de consumo y medición directa respectivamente. En una situación en la que por ejemplo el Centro Nacional de Despacho programe una prueba de disponibilidad para una frontera con una desconexión esperada de 100 KWh para un periodo de 4 horas, y después de la verificación de reducción efectiva del consumo de la red (es decir, en la evaluación del resultado que realiza el ASIC después de la prueba) se evidencia que la frontera registró una desconexión de 150 KWh para el período de 4 horas, con lo cual se lograría la calificación de exitosa, surgen las siguientes preguntas específicas:

i. ¿La desconexión objetivo horaria, con la cual se verifica el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 098 de 2018 para esta frontera que tiene un contrato registrado, se entiende en relación con los 100 kWh programados verificados?

ii. ¿La capacidad efectiva de respaldo de esta frontera se determina con base en la desconexión verificada para el día de la prueba? ¿Es decir, sería en relación con los 150 kWh?

Respuesta

En primer lugar, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En tal sentido, entendiendo de manera general su consulta, para dar respuesta citamos lo dispuesto en el literal a del parágrafo 2 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018:

Parágrafo 2. El CND programará una prueba a una frontera DDV, de las que trata este artículo, cada vez que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones, y utilizando para ello la mejor información disponible que se disponga en cada caso:

a. Si la frontera se encuentra asociada en un CDDV vigente, y el valor máximo horario de desconexión registrado en el CDDV, considerando las 24 horas del día, es mayor a la desconexión objetivo horaria de la última prueba que haya realizado. O;

(…)

3. Desconexión objetivo: La desconexión objetivo horaria de la DDV para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba según el tipo de día, la determinará el CND como el máximo valor horario de desconexión de la DDV considerando las 24 horas del día, registradas en el contrato según el tipo de día.

(Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, la desconexión objetivo de la prueba de disponibilidad de una frontera DDV, corresponde al máximo valor horario de las 24 horas registradas en el contrato según el tipo de día.

Como ilustración, si se registra un contrato DDV, donde la desconexión diaria para un día laboral corresponde a tres bloques horarios, como sigue:

- Desconexión horaria de 100 kW (o 100 kWh) para todas las horas del primer bloque comprendido entre las 0 horas hasta las 6:00 horas,

- Desconexión horaria de 120 kW (o 120 kWh) para todas las horas del segundo bloque comprendido entre las 7 horas hasta las 17:00 horas, y

- Desconexión horaria de 150 kW (o 150 kWh) para todas las horas del tercer bloque comprendido entre las 18 horas hasta las 11:00 horas.

Se entiende que la desconexión diaria del contrato corresponde al valor de: 100 kW x 7 horas + 120 kW x 11 horas + 150 kW x 6 horas, igual a 2.920 kWh/día.

Igualmente, si la prueba de desconexión de dicha frontera DDV corresponde a la de un día laboral, el máximo valor horario de desconexión objetivo será de 150 kW (o kWh) durante cuatro horas continuas, lo que resulta en una desconexión objetivo diaria de 150 kW x 4 horas, lo que equivale a una reducción horaria de 150 kWh por 4 horas o 600 kWh/dia.

Por otro lado, en cuanto al literal a del parágrafo 2 del artículo 4 citado con anterioridad, le aclaramos que, si la frontera DDV del ejemplo anterior tuvo una prueba de desconexión exitosa, y se encuentra asociada en un nuevo contrato donde su curva horaria para el mismo tipo de día, su máximo valor horario registrado es mayor a 150 kW (o kWh), deberá presentar nuevamente una prueba que demuestre la nueva capacidad de desconexión máxima.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Resolución 069 de 2020

2. Modificado por el artículo 2 de la resolución 069 de 2020

3. Y sus modificaciones (Resolución 098 de 208, 069 de 2020) (SIC)

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