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CONCEPTO 104 DE 2012

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones recibidas por correo electrónico

Radicados CREG TL-2012-000104 y TL-2012-000105

Respetada XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las cuales consulta lo siguiente:

“Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito me informe si esta comisión ha definido el concepto de "Fórmula tarifaria"? Si es así, le solicito me informe cual es la resolución? normatividad que define dicho concepto.”

Al respecto debe decirse que en materia de gas combustible, esta Comisión ha definido el concepto de “formula tarifaria” en los siguientes términos:

FÓRMULA TARIFARIA ESPECÍFICA: Conjunto de criterios y de métodos de carácter particular, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por medio de una fórmula, en virtud de los cuales cada Comercializador puede modificar periódicamente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados. Cuando se haga referencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse la Fórmula Tarifaria Específica.

FÓRMULA TARIFARIA GENERAL: Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de gas que atienden a Usuarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas combustible.”

Lo anterior en concordancia con las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003, principalmente.

En materia de energía eléctrica ha entendido esta Comisión que la fórmula tarifaria es aquella expresión que permite a los comercializadores de energía establecer el Costo Unitario de Prestación del Servicio de energía eléctrica a usuarios regulados.

La fórmula del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, permite agregar los componentes de costos de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica así:

Con:


G:

Costo de compra de la energía

T:

Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional
D:
Costo por uso de sistemas de distribución
CV:
Margen de comercialización

PR:

Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía
R:
Costo de restricciones y de servicios asociados con generación

En cuanto a los fundamentos legales para la fórmula tarifaria, debe decirse que la Ley 142 de 1994 en el numeral 88.1 del artículo 88, prevé que, por regla general, las empresas prestadoras de servicios públicos se someterán a "las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. (…)”.

Las formulas tarifarias generales del servicio de energía eléctrica en las zonas interconectadas se encuentran contempladas en las resoluciones CREG 079 de 1997 y CREG 119 de 2007.

Para la distribución de energía eléctrica, la respectiva fórmula tarifaria se encuentra contemplada en la Resolución CREG 097 de 2008 y, de la misma forma, para la transmisión de energía la fórmula tarifaria está en la Resolución CREG 011 de 2009.

Para las zonas no interconectadas las respectivas fórmulas tarifarias están contempladas en las Resoluciones CREG 091 de 2007, CREG 057 de 2009 y CREG 160 y 161 de 2008.

En los anteriores términos, y de acuerdo con el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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