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CONCEPTO 95 DE 2007

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 15 de enero de 2007

Radicado CREG E-2007-00033

Respetado XXXXX

Hemos recibido comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios cuestionamientos sobre el servicio de semaforización, relojes electrónicos e impuesto de alumbrado público, así: “a. Se pueden seguir manejando con los recursos obtenidos del impuesto de alumbrado público. B. Que pasará con los contratos en ejecución y desarrollo actual?. Deben los Municipios o las partes involucradas hacer las aclaraciones y modificaciones correspondientes, de acuerdo al decreto y atender los sistemas de semáforos y relojes electrónicos con recursos independientes del impuesto de alumbrado público? c. Con relación al alumbrado navideño, el Municipio como dueño del impuesto del alumbrado público, puede destinar recursos de este rubro para atender la iluminación navideña?.

En primer lugar, le comentamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, dentro de lo cual no se contempla determinar el manejo de los recursos obtenidos por un municipio por concepto de alumbrado público.

Por lo anterior, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre sus cuestionamientos.

Consideramos conveniente referirle que según las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 le corresponde al Concejo Municipal de cada entidad territorial decidir con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.

Así las cosas, usted puede dirigirse a la entidad territorial con el fin de que esta determine el procedimiento que seguirá para dar aplicación al Decreto 2424 de 2006.

En segundo lugar, en relación con el alcance del mencionado acto administrativo le comentamos que corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer su alcance dado que esta es la entidad que expidió el decreto.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo (E)

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