CONCEPTO 90 DE 2025
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Documentos solicitud de conexión Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2025000090
Id de referencia: E2024019359
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Grupo Empresarial Ingeandes ER SAS es una compañía de desarrollo e ingeniería perteneciente al gremio de generación eléctrica renovable en el país. Contamos con un portafolio de proyectos fotovoltaicos a gran escala que estamos desarrollando actualmente para Autogeneración y proyectos conectados al SIN. Asimismo, estamos creando un portafolio de proyectos para generación distribuida, teniendo en cuenta el impulso normativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar claridad sobre los requisitos de información técnica necesarios por parte de los Operadores de Red para AGGE,AGPE Y GD que se encuentren realizando un procedimiento de solicitud de conexión bajo los lineamientos de la Resolución CREG 174 de 2021.
En el proceso de solicitud de conexión, hemos identificado que algunos Operadores de Red tal como el OdR ENERCA S.A. E.S.P solicitan información técnica detallada que no se encuentra explícitamente establecida en la regulación CREG 174 del 2021 y corresponde a información de ingeniería de detalle/constructiva tal cómo los siguientes ejemplos mencionados:
- Cálculo de sistema de puesta a tierra incluyendo informe de medida de resistividad.
- Cálculo económico de conductores, teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas, las cargas resultantes y los costos de la energía.
- Especificación de los conductores, teniendo en cuenta el tiempo de disparo de los interruptores, la corriente de cortocircuito de la red y la capacidad de corriente del conductor, de acuerdo con la norma IEC 60909 u otra equivalente.
- Cálculos de canalizaciones (tubos, ductos, canales y electroductos), bandejas portacables y volumen de encerramientos (cajas, conduletas, armarios, etc.)
- Detalle de la estructura de llegada y montaje subestación.
- Localización en planta del equipo de medida
- Detalle de cajas para instalaciones subterráneas (en DC y AC).
- En todos los casos vista en planta y frontal del(os) tablero(s) de medida. Altura de los medidores con respecto al piso.
Nota: El detalle completo de requerimientos se comparte adjunto a este documento en el “Anexo 1. ENERCA_Lista de Chequeo Autogeneradores_SC”
Por lo tanto, nos gustaría consultar a la CREG si el operador de red está facultado para solicitar esta información y, en caso afirmativo, qué información específica es requerida regulatoriamente para un procedimiento de conexión bajo la Resolución CREG 174 de 2021.
Agradeceríamos su pronta respuesta y claridad sobre este asunto, ya que la solicitud del Operador de Red está afectando la viabilidad técnica y económica de los proyectos de generación a base de energías renovables que se encuentran en curso actualmente (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 está la lista de documentación que se debe entregar en el proceso de conexión, en la cual existen algunos documentos que aplican dependiendo de la capacidad nominal de los equipos de generación. Además, en el formulario de conexión simplificado de la Circular CREG 021 de 2022 se indican algunas normas a cumplir. La Resolución y la circular la puede consultar en línea en su versión actual en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1 e5.html
Adicionalmente, en el mismo artículo se indica que se debe cumplir con la documentación que exija el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) que es expedido por el Ministerio de Minas y Energía. El RETIE lo puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/
El Operador de Red (OR) no puede solicitar documentación diferente a la citada anteriormente.
En caso de consultas sobre el RETIE y sus documentos, debe interponer la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía.
Lo invitamos a revisar la documentación y si considera que luego de revisado lo anterior el OR está solicitando información que no está contenida en la regulación, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSDP). Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo