CONCEPTO 78 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 22/03/2016
Radicado CREG TL-2016-000078
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea consulta sobre el cálculo de la tarifa de gas natural.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3).
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia.
Con respecto al tema de su interés, de manera atenta le informamos que el valor de su factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.
Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, le sugerimos dirigirse a él para que le de las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.
Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
No obstante lo expuesto, para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de gas natural, según la regulación vigente.
Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.coen la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Plegable tarifa gas natural.
¿CÓMO SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO DE GAS POR REDES DE TUBERÍA?
El costo del servicio de gas combustible por redes de tubería está conformado por un componente variable determinado en pesos por metro cúbico ($/m3) y un componente fijo que se establece en pesos por factura ($/factura) el cual refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso.
De acuerdo con estos componentes el costo total en la factura del usuario por el uso del gas se establece a partir de la suma de: i) la multiplicación entre el componente variable y el consumo mensual y particular de cada usuario más el costo del componente fijo.
El componente variable se establece a partir de la agregación o suma de los costos en que la empresa incurre para entregarle el servicio al usuario y los cuales contempla:
El precio del gas obtenido de los de los yacimientos, el cual se representa con la letra G,

El costo del transporte que corresponde a lo que cuesta llevar el gas a través de tuberías desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones y que se representa por la letra T

El costo de la distribución que corresponde al costo de trasladar el gas a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas en las entradas de las ciudades o donde lo entrega el transportador hasta las conexiones de los usuarios, este se representa con la letra D

El costo de una parte de la actividad de comercialización que implica el proceso de compra y venta de gas y el cual se representa por la letra C.
Otros costos correspondientes a la comercialización, tales como la medición de del usuario, la facturación, el recaudo, el mercadeo y atención al usuario, entre otros está incluida en el componente fijo y también están representados por la letra C.

En la componente variable también se pueden sumar costos correspondientes a la confiabilidad la cual permite garantizar la disponibilidad del servicio en eventos de racionamientos no programados o escasez del producto
Así mismo, en esta misma componente variable se encuentran incluidos un porcentaje de pérdidas que corresponden a que las precisiones de los medidores de los usuarios no son siempre exactas y pueden tener errores y un factor de corrección que afecta el cargo de distribución y que se aplica dado a que desde enero de 2014 hay una nueva fórmula, en donde el volumen y el transporte de gas a facturar no se corregirá con un poder calorífico de referencia de 1000 BTU/pie3, que se consideraba en la fórmula que se usaba anteriormente. Sin embargo, la componente de distribución que fue determinada anteriormente consideraba esta corrección y por eso para ella se mantiene hasta que se establezcan nuevos cargos de distribución.
El costo del metro cúbico de gas natural (m3) puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
- El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los comercializadores compraron el gas.
- La tasa representativa del mercado, dado que el precio del gas y una parte del cargo de transporte está expresado en dólares.
- Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador.
- El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador tenga que cambiar la fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa.
- Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC.
Las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales.
Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.
De otro lado, el factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales.
Con el fin de aplicar lo dispuesto en las normas de subsidios, se establece un cargo equivalente que incluye el componente fijo y variable del servicio. Este se utiliza para el cobro del consumo subsidiado de gas natural que es hasta 20 m3. Los consumos por encima de este valor deben pagarse al costo del cargo variable pero ya no deben pagar componente fijo dado que este cargo está incluido en el cargo equivalente.
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.