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CONCEPTO 77 DE 2026

(enero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor y señora

XXXXXXX

Asunto: Solicitud de modificación Circular CREG 063 de 2023

Radicado CREG: S2026000077

Id de referencia: E2025016995

Respetados señor y señora

Hemos recibido la petición del asunto, la cual transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Hemos identificado un inconveniente en la Circular CREG 063 de 2023 y su anexo, así como en los acuerdos que se asocian a la resolución CREG 148 de 2021, y que afecta significativamente los proyectos de generación del SDL con capacidad >5 MW, Estos proyectos tienen la obligación de cumplir con el requerimiento de modelo de red definido en la circular del asunto, en este caso los operadores de red donde se conectan lo proyectos de generación no cumplen con el tiempo de entregarlo al menos 6 meses antes de la FPO, tal como exige la regulación vigente, Esta circunstancia imposibilita que los proyectos de generación puedan iniciar oportunamente las pruebas requeridas, complicando seriamente la suficiencia financiera de los proyectos y someterlos a incumplir obligaciones que adquieren una vez la FPO termina; resultando especialmente preocupante que el OR no atiende los comunicados y la presión que el generador hace para que este modelo llegue a tiempo.

Un caso para mencionar es el que vive el proyecto de generación Sabana Solar con FPO 31 de Diciembre 2025. A pesar de las múltiples solicitudes efectuadas a AFINIA Caribe Mar de la Costa para la entrega del Modelo de Red a XM con la antelación requerida, a la fecha no se cuenta con la aprobación por parte de XM. Esta situación impedirá el inicio de la etapa de pruebas del proyecto. Posteriormente, será necesario presentar nuestro propio modelo de red, el cual XM podría tardar hasta 30 días en aprobar.

Estas demoras, atribuibles a terceros, no deberían traducirse en perjuicios económicos para los proyectos que han cumplido cabalmente con todos los requisitos y plazos establecidos por la regulación. En el caso concreto de ATLANTICA, ello supondrá pérdidas asociadas a la entrega de energía en el marco de un PPA, el retraso de un año en el aprovechamiento de incentivos tributarios y el riesgo de ejecución de la garantía ante XM por capacidad de transporte

Atendiendo lo mencionado anteriormente, amablemente solicitamos a la que la circular tenga un ajuste que permita que los proyectos con los antecedentes mencionados no se vean afectados y al menos puedan iniciar su periodo de pruebas definido en la resolución CREG 121 de 1998 (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que lo solicitado obedece a un cambio regulatorio de la resolución CREG 148 de 2021, el cuál ha sido contemplado en el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, pues este considera entre las opciones propuestas que la entrega del modelo citado no sea un impedimento parala entrada en operación de las plantas.

La Comisión se encuentra analizando los comentarios sobre la anterior consulta y en el primer trimestre del año 2026 tiene planeado expedir la resolución definitiva.

Sin otro en particular, damos por atendida su solicitud conforme lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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