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CONCEPTO 61 DE 2021

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación
Radicados CREG E-2021-000061
Expediente (no aplica)

Respetado señor Representante:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, y en la que formula una serie de preguntas en relación con la aplicación de la Resolución CREG 185 de 2020.

En primer término, para su conocimiento le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

Ahora bien, con respecto a las tres preguntas planteadas en el oficio citado en el asunto, damos respuesta en el mismo orden en que las formuló:

Pregunta 1

“a. ¿Cómo se compatibiliza la entrada en operación de la Resolución CREG 185 de 2020, particularmente con el artículo 39, para el primer trimestre del año 2020?”.

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias a las disposiciones de esa resolución, quedaron derogadas.

En este sentido, las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020 están en aplicación a partir del 6 de enero de 2021, y el primer trimestre estándar de negociación de contratos firmes del mercado primario es el que comienza a partir de marzo de 2021.

Pregunta 2

“b. ¿Puede el transportador contratar para el primer trimestre de 2020, contratar el firme desde cualquier fecha de inicio de ese trimestre, hasta la fecha de terminación de ese trimestre o cualquier otro, siempre y cuando no se cumpla la condición que la demanda no supere la Capacidad Disponible?”.

Respuesta

De acuerdo con la respuesta a la anterior pregunta y, teniendo en cuenta que el primer trimestre en que entrará el período de negociaciones trimestrales es el comprendido entre marzo a mayo de 2021, en el mercado primario, conforme a la regulación vigente, las únicas transacciones regulatoriamente habilitadas hasta entonces son las de los contratos de contingencia, en atención a lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 16, y las de contratación diaria de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020. En este último se indica:

“Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la  disponible.

Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado”. (Subrayado fuera de texto)

Pregunta 3

“c. ¿Qué ocurre si un contrato de transporte termina de manera anormal (por incumplimiento del remitente) dentro de un trimestre estándar?”.

Respuesta

En el caso que usted expone en su escrito, si un contrato, entendemos que del mercado primario, termina de manera anormal dentro de un trimestre estándar, regulatoriamente las capacidades de ese contrato quedan liberadas, y pueden ser adjudicadas mediante la modalidad de contratos diarios, en atención a las disposiciones del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, o, si se dan las condiciones, a través de los contratos de contingencia, según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 16 de la misma resolución.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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