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CONCEPTO 43 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2018-000043
Radicado MME -2017087816 26-12-2017

Respetado XXXXX

Hemos recibido por intermedio del Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía doctor XXXXX la comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos hace traslado de su consulta:

“…Si en los hogares y restaurantes se contara con un biodigestor mediante el cual se produjera gas metano y con el cual se pudiera cocinar, tiene algún limitante desde el punto de vista legal y/o normativo?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien en relación con su inquietud, le informamos que sobre el tema se han expedido resoluciones como la Resolución CREG 135 de 2012 en donde se establecen las reglas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano y con posterioridad la Resolución CREG 240 de 2016, por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano en relación con sus condiciones tarifarias, tal y como se lee en el artículo 2 de la regulación mención.

Ahora bien, específicamente en relación con la producción de biogás para consumo propio ese es un aspecto que no es objeto de regulación por parte de la CREG sin que ello signifique, que no exista regulación de carácter técnico para su instalación y uso, la cual debe ser atendida por parte suya.

Las normas señaladas en la presente comunicación expedidas por la CREG pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y resoluciones.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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