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CONCEPTO 43 DE 2017

(Enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio No. 3205. Solicitud.

Radicado CREG E-2016-014014.

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

"Reciba un cordial saludo, el municipio de El Espinal dentro de las metas contempladas en el plan de desarrollo 2016-2019 “RETOMANDO EL CAMBIO PARA EL PROGRESO Y LA EQUIDAD SOCIAL" ha priorizado aumentar la cobertura del servicio gas domiciliario en la zona rural, para tal fin ha venido adelanto gestiones del proyecto “Construcción de la red distribución de Gas Rural0, dentro de los avances, se hizo un acercamiento con la empresa Alcanos de Colombia S.A ESP. operador del servicio de Gas Domiciliario de la región, y posteriormente llegaron otras empresas interesadas en cooperar con la inversiones para la Gasificación Rural, ofertas más atractivas puesto ofrecen un aporte superior.

El municipio cuenta con asignaciones proveniente del Sistema General de Regalías, con los cuales pretende financiar el proyecto, por lo cual este debe ser presentado ante la OCAD municipal, órgano que aprueba las inversiones que se realizan con dichos recursos,

En el proceso de viabilización ante el OCAD se realizó una mesa técnica con el DNP el día 24 de noviembre, en la que se sugirió que dicho proyecto se llevara a la UPME para concepto técnico de dicha entidad, dando como resultado una mesa de trabajo con funcionarios de la UPME (doctora Sandra Mojica y Andrea Beleño) el día 14 de diciembre, de cuya reunión surgieron algunas inquietudes, las cuales son pertinente aclarar para seguir en la consolidación del proyecto, por lo que se acude a la CREG, entidad que es la máxima autoridad en materia de Gas en el País.

Asi mismo nos hace una serie de preguntas las cuales procedemos a responder aclarándole en primera instancia que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su

competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.

1- ¿La entidad territorial puede realizar las Inversiones correspondientes a la red de distribución de Gas?

RESPUESTA:

Las entidades territoriales pueden hacer inversiones en redes de gas conforme a lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450

“...Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, no expide ninguna normatividad respecto a la estructuración y presentación de proyectos de gas combustible domiciliario por redes físicas ante el Sistema General de Regalías, por ser un tema que no está dentro de las competencias proferidas por la ley a ésta entidad, por lo tanto, esta Comisión no puede pronunciarse al respecto.

No obstante, es de indicar que la Comisión, para dar cumplimiento a lo señalado en la ley y a efectos de que el valor de los bienes y derechos aportados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por las entidades públicas no se incluya en el cálculo de las fariñas que hayan de cobrarse a los usuarios, desagrega el cargo promedio de distribución en los componentes de inversión que son pagados con dineros de la empresa y el que es financiado con recursos públicos.

2- ¿Bajo qué condicionas el municipio puede realizarlas Inversiones, y cuáles son los tipos de Inversiones que puede realizar el municipio?

RESPUESTA:

Las condiciones o procedimientos para la destinación de recursos de los entes territoriales a proyectos de gas corresponden a cada municipio y deben hacerse

conforme a los lineamientos legales que le son exigibles. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia sobre la asignación de recursos públicos para la financiación de proyectos de redes de gas,

Para la ampliación de cobertura se entenderla que la entidad territorial puede aportar recursos para la (i) conexión de usuarios y (ii) para la construcción los activos que forman parte del sistema de distribución del mercado al oral se le quiere llevar el servicio.

Este sistema de distribución de forma general contempla el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan gas combustible desde una estación reguladora de puerta de ciudad o desde una estación de transferencia de custodia hasta las acometidas de los inmuebles.

Ahora bien, sobre los aspectos tarifarios es importante informar que para la remuneración de los sistemas de distribución la comisión establece una metodología tarifaria general y a la cual deben ceñirse todas las empresas de servicios públicos que presten la actividad de distribución y la cual actualmente está contenida en la Resolución CREG 202 de 2013.

Conforme a esta metodología, las empresas deben realizar solicitudes tarifarias a la comisión y a través de las resoluciones particulares de la CREG aprueba los cargos de distribución que remuneran de los activos y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propios de esta actividad para un mercado relevante. Este cargo de distribución corresponde a uno de los componentes que forman parte del costo unitario del servido.

Ahora bien, es de aclarar que la tarifa es el cobro que se le hace a usuario mediante su factura, el cual se calcula a partir del costo unitario del servicio determinado a través de la formula tarifaria y teniendo en cuenta la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994.

El numeral 6.7 de la resolución CREG 202 de 2013 determina que para mercados relevantes de distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.

De acuerdo con esto la CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y 0ii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM.

El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa es el que podrá cobrarse al usuario,

De igual manera en el numeral 67.1 de la Resolución CREG 138 de 2014 y por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013, se definen los requisitos para la solicitudes de cargos de distribución en mercados relevantes de distribución existentes donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la resolución CREG 011 de 2003 a alguno (s) de sus municipio (s) o centro (s) poblados le fueron asignados recursos públicos.

3- ¿Cuáles son los montos que el municipio puede Invertir respecto a la red de distribución?

RESPUESTA:

Como se explicó la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia sobre la asignación de recursos públicos para la financiación de proyectos de redes de gas. Por lo tanto, la regulación no establece montos máximos o mínimos que puede invertir las entidades públicas en redes de distribución.

4- ¿Cualquier empresa que tenga como objeto social la prestación del servicio de gas domiciliario puede realizar Inversiones en la red de distribución y comercializar el servicio de gas en el municipio de El Espinal?

RESPUESTA:

La regulación no establece restricciones para que cualquier empresa de servicios públicos preste el servicio.

El artículo 10 de la Ley 142 de 1994 determina:

'ARTÍCULO 10. LIBERTAD DE EMPRESA. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto ¡a prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Al respecto la metodología tarifaria establece que los cargos de distribución se aprueban para mercados relevantes de distribución conforme a las solicitudes tarifarias que hagan las empresas, estos mercados están constituidos por un municipio o grupo de municipios tal y como está definido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013.

“MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al

municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por

uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta Resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO

TARIFARIO: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución”.

5- ¿Alcanos de Colombia SA ESP aún tiene la exclusividad de la prestación del servicio de gas natural en el municipio de El Espinal?

RESPUESTA:

El área de servicio exclusivo existente para la distribución de gas natural, a cargo de la empresa Alcanos de Colombia SA E.S.P., para la zona denominada Centro y Tolima culminó el 30 de junio del año 2014. De esta manera, está previsto que en esta zona las condiciones para la prestación del servicio pasen del régimen de concesión de Área Exclusiva al régimen común de prestación del servicio.

Es importante señalar que para esta zona que dejo de ser Área de Servicio Exclusivo se le aprobaran cargos conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013. Sin embargo, hasta que esto no suceda se mantendrá el cargo de distribución que se venía cobrando tal y como lo dispone el artículo 23 de la Resolución CREG 202 de 2013.

6- Solicito certificar por parte de la CREG si las veredas Sucre, Guásimal, Paso Ancho, Cardonal, Dlndallto Unión, Dlndalito Centro y Las Delicias, Guayabal, Agua Blanca Alta, Joya, Agua Blanca Morena, Santa Ana, Minuto de Dios (Peladeros), Aldana Andagoya, Montalvo, Puerto Peñón del municipio de El Espinal Tolima, están o no están dentro del plan de expansión de la empresa Alcanos de Colombia S.A E.S.P.

RESPUESTA

No es posible para esta Comisión emitir certificación sobre los planes de expansión de las empresas, debido a que no es requisito para los distribuidores que presenten en sus solicitudes tarifarias, la ubicación exacta en donde van a ser construidas nuevas unidades constructivas. De acuerdo con esto los planes de expansión no son de nuestro conocimiento.

El cargo de distribución que se define establece una señal económica para que los futuros prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios pero no implica un compromiso por parte de ninguno de estos de ejecución del plan de inversiones y cobertura del servicio.

Por lo tanto, en relación con la inclusión de los centros poblados en planes de expansión de empresas, está dentro de la órbita de las posibilidades de los actuales o futuros prestadores del servicio que con base en los cargos aprobados tomen la decisión de atender los usuarios en los citados centros poblados.

7- Solicito certificar por parte de la CREG; si la empresa Alcanos cíe Colombia S.A E.S.P. tiene o no cargos de distribución y comercialización aprobados para las veredas Sucre, Guásima/, Paso Ancho, Cardonal, Dlndallto Unión, Dlndalito Centro y Las Delicias, Guayabal, Agua Blanca Alta, Joya, Agua Blanca Morena, Santa Ana, Minuto de Dlos(Peladeros), Aldana Andagoya, Montalvo, Puerto Peñón

RESPUESTA

El municipio de El Espinal en el departamento del Tolima donde se encuentran ubicadas las veredas de Sucre, Guasimal, Paso Ancho, Cardonal, Dindalito Unión, Dindalito Centro y Las Delicias, Guayaba), Agua Blanca Alta, Joya, Agua Blanca Morena, Santa Ana, Minuto de Dios (Peladeros), Aldana Andagoya, Montalvo, Puerto Peñón, formaba parte del área de servicio exclusivo existentes para la distribución de gas natural, a cargo de la empresa Alcanos de Colombia SA E.S.P., la cual culminó en junio del año 2014.

Tal como se indicó, hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y modificatorias, en este municipio se mantendrá vigente el cargo de distribución que se venía aplicando en dicha área.

Ahora bien, es necesario mencionar que la resolución CREG 202 de 2013 y modificatorias, establece la posibilidad de que se solicite de manera excepcional un mercado relevante de distribución especial para los centros poblados que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos en los planes de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicha zona y mercado, esto siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí señalados.

Por lo anterior, lo invitamos a consultar el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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