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CONCEPTO 24 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Radicado CREG TL-2015-000024

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“Atentamente se solicita las instrucciones a seguir cuando no es posible llevar a cabo el proceso de inscripción de contratos suscritos con Productor y Transportador, exactamente referente a la Resolución 089 de 2013; ya que por fallas tecnológicas no fue posible llevar a cabo el proceso con total éxito”.

Entendemos que la inquietud se refiere al registro de contratos en el sistema de información que administra el gestor del mercado.

Al respecto se debe tener en cuenta que los servicios a cargo del gestor del mercado se establecen en la Resolución CREG 089 de 2013 y aquellas que la han modificado o complementado. Dentro de estos servicios está el de recopilar información dentro de los términos establecidos en la regulación.

Entendemos que (i) el gestor debe actuar dentro del marco de los servicios establecidos en la regulación, y (ii) para el caso particular de la recolección de información el gestor debe coordinar con los participantes del mercado para la entrega de la información. Aunque existe una medición de la calidad de servicio definida en la regulación, no corresponde a esta Comisión dar “las instrucciones a seguir” cuando por fallas tecnológicas haya dificultades para el registro de contratos. Desde el punto de vista regulatorio se entiende que el gestor coordina estos asuntos con los participantes del mercado.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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