CONCEPTO 0022 DE 2021
(enero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación 2020130001008601
Radicado CREG E-2020-013978
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos solicita lo siguiente:
… Mediante la componente CvRi,j,m la norma remunera al comercializador los costos que asume en la prestación del servicio en el mes m distribuyéndolos entre los usuarios y la demanda regulada del mes m-2 reportada por el comercializador al Sistema Único de Información – SUI de la SSPD, para transformar el costo de comercialización en una valor en pesos por kilovatio-hora.
Sin embargo, la información de los usuarios y la demanda para el mes m-2 no está disponible para el nuevo comercializador porque en ese mes no atendía usuarios regulados en el mercado de comercialización j, no obstante, está disponible la información del comercializador minorista integrado al operador de red del mercado de comercialización j que atendía los usuarios que asumió el nuevo comercializador.
En cuyo caso, consideramos que para realizar el cálculo del componente CvRi,j,m el nuevo comercializador puede utilizar la mejor información disponible que corresponde a la reportada por comercializador integrado al operador de red existente en el mercado.
Con base en lo expuestos, solicitamos respetuosamente a la Comisión brindar respuesta a la siguiente inquietud.
Para el cálculo del costo unitario en el segundo mes de operación de un nuevo comercializador, en la variable CvRi,j,m el comercializador puede diligenciar las variables URi,j,m-2 y VRi,j,m-2 con los valores de usuarios y ventas del mercado regulado del comercializador minorista integrado al operador de red del mercado de comercialización j que los atendía ó la información utilizada por este correspondiente a la última publicación …
Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con interpretación o revisión de la aplicación correcta de la regulación que se expide.
No obstante, entendiendo que se solicita información sobre la aplicación de las resoluciones relacionadas con el cálculo de los costos de comercialización[1] por parte de prestadores resultantes de la escisión de un mercado de comercialización, le informamos que, respecto del cálculo de los componentes de costo de comercialización, para el caso del área Caribe, deberá seguirse lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 2020.
Ahora, en el caso de las variables URi,j,m-2 y VRi,j,m-2 son empleadas para realizar la variabililización del costo base de comercialización, el costo de las garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL y el costo que remunera la actividad de prestador de última instancia, es decir, para expresar dichos conceptos en pesos por kilovatio–hora. En ese orden de ideas, los prestadores resultantes de la escisión de un mercado de comercialización que no tengan el valor de las menciondas variables para los meses requeridos, deberán suplir dicha informacion con la mejor disponible buscando su aplicación adecuada.
Es preciso resaltar que todas las actuaciones estan sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 modificado por la Resolución CREG 191 de 2014.