CONCEPTO 18 DE 2019
(Enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación radicado CREG E-2018-013288 |
Respetado señor Gerente:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos presenta la siguiente consulta:
“En consideración a lo previsto en el inciso segundo de artículo 2 de la Resolución Creg 038 de 2018, ¿a partir de qué momento es aplicable la Resolución CREG 038 de 2018 al área de servicio exclusivo de Amazonas?, ¿Si las partes de mutuo acuerdo no han decidido incorporar la Resolución al ASE existente, no es aplicable ninguna de las disposiciones?
Estas inquietudes surgen, en razón a que el inciso segundo del artículo 2, establece que las partes de común acuerdo podrán definir los mecanismos para la entrega y remuneración de los excedentes de autogeneración y a la fecha ENAM SA ESP y el Ministerio de Minas y Energía no han llegado a ningún acuerdo; y que la resolución establece una serie de obligaciones de inversión y disposición de información por parte de los prestadores de servicios públicos, las cuales pueden ser objeto de investigación y sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Portal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En atención a su comunicación, atentamente le informamos que, mediante documento CREG-034 de 2018, soporte de la Resolución CREG 038 de 2018, se analizaron y respondieron todos los comentarios recibidos en el marco de la consulta del proyecto de resolución publicado con la Resolución CREG 001 de 2018. En dicho documento se dio respuesta a un comentario similar al de la comunicación del asunto y que, en aras de aclarar lo solicitado, transcribimos a continuación:
“(...) Comentario 5. “De otro lado, sugerimos que se precise si en el marco de la regulación propuesta, se prevé permitir que un autogenerador o generador distribuido pueda comercializar excedentes en una zona que justamente fue asignada a un operador como prestador exclusivo del servicio”.
Respuesta 5. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 348 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía “por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala” se señala en su artículo 1 lo siguiente:
“ARTICULO 2.2.3.2.4.5. Ámbito de aplicación- Esta sección aplica al Sistema Energético Nacional y a las áreas de servicio exclusivo. Para las áreas de servicio exclusivo que se encuentren constituidas, será aplicable cuando las partes lo acuerden expresamente”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta regulatoria acoge los lineamientos de política energética en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las áreas de servicio exclusivo.
En ese sentido, para las áreas de servicio exclusivo, nuevas o existentes, las partes de común acuerdo podrán definir los mecanismos para la entrega y remuneración de los excedentes de autogeneración y por ende lo que sea previsto en la resolución definitiva no es de aplicación automática para las áreas de servicio exclusivo.
Dado que existe un derecho de exclusividad para la prestación del servicio, otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión, esta Comisión no cuenta con las competencias para modificar condiciones existentes en los contratos celebrados vía regulación.
Por lo anterior, se concluye que el desarrollo de la actividad de autogeneración en un área de servicio exclusivo se encuentra permitida siempre y cuando las partes en el contrato de concesión lo acuerden expresamente.
De otra parte, lo previsto en el Decreto 348 de 2017 no es aplicable a la actividad de generación distribuida (...)”.
En este contexto, tal y como se señala en la precitada respuesta, las disposiciones previstas en la Resolución CREG 038 de 2018 no son de aplicación automática para las áreas de servicio exclusivo, como es el caso de Amazonas, y por el contrario se requiere que las partes en el contrato de concesión lo acuerden expresamente, entendiendo que las partes del contrato de concesión son el concederte y el concesionario. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Comisión no cuenta con las competencias para modificar vía regulación las condiciones existentes en los contratos celebrados.
Ahora bien, entendiendo que las obligaciones a las que hace referencia en su comunicación corresponden a las previstas en el “Capítulo 2. Sistema de información para la administración de autogeneradores en ZNI” (artículos 7, 8 y 9) y en el Artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2018, las mismas serán exigióles una vez las partes en el contrato de concesión lo acuerden expresamente.
Finalmente, en lo relativo a los mecanismos para la entrega y remuneración de los excedentes de autogeneración en áreas de servicio exclusivo, nuevas o existentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la precitada Resolución, podrán definirse por las partes de común acuerdo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo