CONCEPTO 15 DE 2009
(Noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-010582
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual consulta lo siguiente: “hacer la propuesta para convertir la UD en un usuario no regulado, por lo que he averiguado parece que cumple con los requisitos mínimos que se suscitan en esta página, y me gustaría saber ¿con quién me podría comunicar? para que me dé más información con respecto a este tema y ¿qué documentos o gestiones se deben presentar o hacer para lograr dicho objetivo?
También me gustaría saber si los requisitos que en la página se nombran pueden llevarse a cabo habiendo varias sedes de la universidad en ubicaciones distintas y que fácilmente con la suma del consumo y la carga instalada para cada sede podría fácilmente cumplir con estos requerimientos”
Respuesta
Para convertirse en usuario no regulado es requisito indispensable que la demanda de potencia o de energía sea superior a los límites establecidos por la Comisión, que a la fecha corresponden a 0.1MW o 55MWh, por instalación legalizada.
Para instalaciones existentes, como es el caso que usted expone, la demanda de potencia o energía es calculada como el promedio de las facturaciones mensuales de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se verifica la condición, medida en el sitio individual de entrega de la energía.
Adicionalmente es indispensable, que el usuario instale un equipo de medición con capacidad de efectuar telemedida de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida del Código de Redes y el reglamento de Distribución y debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista.
Cumpliendo con los anteriores requisitos la gestión la debe realizar en forma expresa ante el comercializador que le presta el servicio, quien realizará las verificaciones antes mencionadas.
Es importante aclarar que la condición de usuario no regulado debe ser verificada por cada punto individual de entrega de energía, indicando esto que cada una de las sedes de la universidad que cuente con puntos diferentes de entrega de energía, debe cumplir tal condición por separado y se tratará cada una como un usuario no regulado independiente, sin relacionarse con que correspondan a un mismo propietario.
Para mayor información puede consultar la página www.creg.gov.co, principalmente la información contenida en la Resolución CREG 131 de diciembre de 1998.
Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo