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CONCEPTO 5 DE 2024

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Diagrama unifilar usuarios AGPE

Radicado CREG: S2024000005 Id de referencia: E2023020526

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Teniendo en cuenta que:

1. El artículo 14 “Procedimientos de conexión simplificados” de la resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe presentar la documentación tipo G la cual consiste en presentar diagramas unifilares conforme al RETIE para la solicitud de conexión AGPE.

2. El RETIE establece que el diseño o dibujo del diagrama unifilar debe respetar la simbología establecida. Sin embargo no establece condiciones especiales para realizar el diagrama unifilar, toda vez que el profesional queda en libertad de realizar el diagrama unifilar a mano o en software especializado.

Por lo anterior se solicita, comedidamente, indicar si es obligación presentar el diagrama unifilar en Autocad, o cualquier otro software de dibujo y diseño especializado similar, y si el hecho de no presentar el diagrama unifilar en cualquier software especializado que solicite el Operador de Red (OR) es causal o justificación válida para que el OR niegue la solicitud de conexión del AGPE. En caso que no sea una justificación válida, indicar si dicha conducta del OR es sancionable y cuál es la entidad encargada de establecer la sanción correspondiente.

Comedidamente se solicita relacionar la normatividad o jurisprudencia al respecto (...)

Respuesta:

Al respecto, le informamos el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que para la elaboración del diagrama unifilar debe usarse una norma nacional o internacional y aplicando lo que el RETIE defina para el mismo, lo que quiere decir que no hay que adaptarse a reglas especificas de algún operador de red para su presentación.

Ahora bien, el proceso de conexión, conforme la Resolución CREG 174 de 2021, se realiza completamente en línea por internet, por lo tanto, entendemos que el diagrama unifilar no se entrega en físico.

Sobre si debe usarse un software especifico, la regulación no especifica tal regla u obligación.

No damos traslado al Ministerio de Minas y Energía ni a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros (SSPD), pues usted también envío la consulta a estos.

Finalmente usted consulta quien es el responsable de realizar el seguimiento a la aplicación de la regulación, se informa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD- de conformidad con las funciones dispuestas en la Ley 142 de 1994,es la entidad competente sobre el particular.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MANUEL PEÑA SUAREZ

Director Ejecutivo Suplente

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