CIRCULAR EXTERNA 20201000000344 DE 2020
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C., 23/12/2020
| PARA | PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE ATIENDEN A USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS ESTRATOS 4, 5 Y 6, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y NO REGULADOS Y PÚBLICO EN GENERAL. |
| DE | SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. |
| ASUNTO | EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020 |
Como es de su conocimiento, el 25 de mayo de 2019 fue sancionada la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”
El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, a su turno, creó la “Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al Fondo Empresarial en el territorio nacional.” Ese artículo estableció, entre otras cosas, que la “Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.”
En desarrollo de ese mandato legal, la Superservicios expidió la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 que fue publicada en el Diario Oficial No. 51.079 del 17 de septiembre de 2019. Posteriormente, esta resolución fue modificada por la Resolución SSPD No. 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019 publicada en el Diario Oficial 51.224 del 11 de febrero de 2020.
El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 fue objeto de control constitucional, a través del cual mediante sentencia C-504 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. La decisión y la síntesis de los fundamentos fueron informados en el Comunicado No. 51 de la Corte Constitucional del día 3 de diciembre de 2020.
En la síntesis de la decisión la Corte Constitucional afirmó lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de todo el artículo 313 demandado. Para efectos de claridad, la Corte precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al período de facturación inmediatamente siguiente a la fecha de la presente decisión.”
Así, se estima conveniente impartir las siguientes instrucciones:
1. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
2. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deben abstenerse de facturar, cobrar y recaudar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, las facturas correspondientes a ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no deben incluir el concepto denominado “Sobretasa artículo 313 L.1955/19 o de incluirlo, el valor deberá ser $0.
3. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con las obligaciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones respecto de la sobretasa que se haya causado durante el año 2020 y en aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí descritos, sin perjuicio de las acciones por parte de la Superservicios a que hubiere lugar.
4. Los agentes de recaudo de la sobretasa no podrán dar de baja la cartera correspondiente a la sobretasa facturada pero no recaudada y deberán adelantar las gestiones de recaudo conforme a sus políticas en línea con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019.
5. El recaudo que haga un agente de recaudo por gestión de cartera respecto de la sobretasa causada y facturada en los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020 debe ser girado al Fondo Empresarial.
6. Para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control es necesario que los agentes de recaudo suministren la información correspondiente al año 2020 y posteriores en los que haya recaudo de la sobretasa en las condiciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones.
Publíquese y Cúmplase,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios