CIRCULAR EXTERNA 20201000000224 DE 2020
(julio 3)
Diario Oficial No. 51.367 de 06 de julio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D. C., 03/07/2020
PARA | AGENTES COMERCIALIZADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE ATIENDAN A USUARIOS DE ESTRATOS 4, 5, 6, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
DE | SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
ASUNTO: | Actualización de los correos a los cuales se debe remitir la información relacionada con la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. |
Como es de su conocimiento, el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 creó la sobretasa nacional de cuatro pesos kilovatio hora (4$/kwh) sobre el consumo de energía eléctrica. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD número 20190000035615 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD número 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019. Ambas circulares se encuentran disponibles en la página web de la Superservicios (www.superservicios.gov.co) bajo la pestaña 'Normativa' para su consulta.
Así las cosas, se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo segundo de la Resolución SSPD número 20190000035615, los comercializadores de energía eléctrica son responsables de:
1. Recaudar la mencionada sobretasa respecto de todos los usuarios que atienda que sean sujetos pasivos de la misma; y
2. Girar oportunamente los recursos recaudados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De otra parte, se recuerda que la única excepción contemplada en la ley a esta obligación se refiere al servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica. Así las cosas, se exhorta a los comercializadores de energía eléctrica a cumplir las obligaciones legales a su cargo; so pena de las sanciones que esta Superintendencia pueda imponer, según el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, los comercializadores de energía en su calidad de responsables por el recaudo y giro de los valores recaudados del tributo a través de fideicomisos, fondos de inversión o cualquier otro medio, deberán remitir a los correos electrónicos fondoempresarial@superservicios.gov.co y fidfondoempresarial.co@bbva.com la siguiente información:
a) Copia del RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), con vigencia no mayor a tres meses.
b) Copia de los soportes de los depósitos y/o transferencias realizados en cada bimestre. Para el caso de las consignaciones realizadas por medio de cheque se requiere copia de este.
c) Copia del Anexo A correspondiente al periodo de la declaración, debidamente diligenciado y firmado.
Por lo anterior, el correo fempresarial@outlook.com -informado mediante Circular Externa 20191000000084- QUEDA DESHABILITADO para recibir dicha información a partir del catorce (14) de julio de 2020.
Igualmente, a partir del catorce (14) de julio de 2020 a los mencionados correos electrónicos se deberá remitir la información bimestral a la que se refiere la Resolución SSPD número 20190000035615 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD número 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019.
Por último, se recuerda que dichos correos tienen como propósito exclusivo la recepción de la información antes mencionada. De tal manera que cualquier petición, solicitud o trámite en general, deberá ser remitido a través de los canales dispuestos para el efecto, esto es, a través del correo sspd@superservicios.gov.co.
Atentamente,
Natasha Avendaño García.