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CIRCULAR 84 DE 2019

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA:AGENTES COMERCIALIZADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA QUE ATIENDAN A USUARIOS DE ESTRATOS 4, 5, 6, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELÉCTRICA.
DE:SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
ASUNTOInformación para el giro de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa nacional de 4 $/kWh creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, expidió la Resolución No. SSPD-20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.

De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 9 de la citada Resolución No. SSPD-20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, los giros provenientes del recaudo de la sobretasa nacional de 4 $/kWh deberán ser transferidos a favor del patrimonio autónomo Fondo Empresarial, actualmente administrado por la Fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA.

Así mismo, dicha disposición establece que se expedirá una circular con la información sobre la cuenta bancaria a la cual se deben transferir los recursos recaudados por concepto de la sobretasa nacional de 4 $/kWh.

En ese sentido, mediante la presente circular, se informa a los agentes comercializadores del servicio de energía eléctrica que atiendan a usuarios de estratos 4, 5, 6, comerciales, industriales y no regulados del servicio de energía eléctrica, lo siguiente:

1. Los agentes de recaudo, tal como son definidos en el artículo 2 de la Resolución 20191000035615, deberán transferir o depositar las sumas recaudadas en la Cuenta de Ahorros del Banco BBVA Colombia No. 309-04431, la cual estará destinada única y exclusivamente para recibir los recursos de los que dicha Resolución.

2. Los agentes de recaudo que efectúen transferencia de recursos a través de Fideicomisos, Fondos de Inversión o cualquier otro medio, deberán informar a los siguientes correos electrónicos:

fidfondoempresarial.co@bbva.com

fempresarial@otulook.com

La siguiente información: su identificación, esto es nombre y NIT, así como también el nombre del Banco y el número de cuenta(s) desde dónde serán transferidos los recursos.

3. En el evento en que el depósito de los recursos provenientes del recaudo sea hecho a través de: i) Transferencia electrónica a través de un ente cuyo Número de Identificación Tributario (NIT) sea diferente al del agente de recaudo tal como un Fideicomiso, Fondo de Inversión o cualquier otro medio; o ii) Cheque o en efectivo, deberán enviar el soporte de la transferencia o depósito a los correos electrónicos mencionados en el numeral 2 de esta circular con la siguiente información:

(i) valor del giro,

(ii) nombre del agente de recaudo y

(iii) número de identificación tributaria.

4. El soporte a través del cual sea hecha la transferencia, el depósito en efectivo o en cheque debe ser enviado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya sido realizada la transacción.

La presente circular se aplicará a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Atentamente,

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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