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CIRCULAR 4003 DE 2018

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C

PARA:Prestadores del servidor público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI
ASUNTO:Disposiciones para facilitar la asignación y pago de subsidios a los prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas del país

Con el propósito de facilitar la asignación y pago de subsidios por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, administrado por el Ministerio de Minas y Energía - MME a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, nos permitimos recordar las siguientes disposiciones:

- El Articulo 2 de la Ley 1117 de 2006. adicionó el numeral 99.10 al Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, así:

“Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas

Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información. SUI."

- El Sistema Único de Información - SUI es el sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras. La responsabilidad por la calidad y oportunidad de la información reportada es de cada empresa.

- Es indispensable que todos los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, actualicen la siguiente información con el fin de definir claramente los canales de comunicación:

  • Representante Legal
  • Dirección de correspondencia
  • Correo electrónico
  • Números de teléfono
  • Personas de contacto en caso de no contactar al gerente o representante legal

- En caso de presentarse un cambio de gerente y/o representante legal, deberá enviarse el Certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de comercio además del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS actualizado

- Es muy importante considerar que los trámites en el Ministerio de Minas y Energía NO REQUIEREN DE INTERMEDIARIOS.

- La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía únicamente suministrara información a los Alcaldes Municipales, Representantes Legales o terceros debidamente autorizados.

- El calendario para la solicitud de estimaciones durante el 2018:

TramitePeriodoFecha
Segundo trimestre 201820 al 31 de marzo de 2018
Solicitud de estimaciónTercer trimestre 201820 al 30 de junio de 2018
Cuarto trimestre 201820 al 30 de septiembre de 2018
Oficios de pignoraciónCada MesDel 1 al 5 del mes siguiente

- De conformidad con lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Ley 681 de 2001 se entiende como ACPM al Electro combustible, el cual estará exento del pago del Impuesto Global y la Sobretasa cuando este sea usado en generación eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. La responsabilidad de asignar los cupos ha sido asignada al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE; mediante Resolución 181191 de 2002. Por ello es importante, en caso de ser necesario, solicitar actualización ante el IPSE del cupo requerido.

- Las estimaciones realizadas por la Dirección de Energía Eléctrica toman como referencia el cupo de electro combustible aprobado por el IPSE y los valores de validación de dos trimestres anteriores al de la solicitud.

- Los canales de comunicación con la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía son los siguientes:

Teléfono: (1) 2200300 Extensiones: 2411 - 2424 - 2429

Correo Electronico: subsidios@minminas.gov.co

Atentamente,

JOSÉ MIGUEL ACOSTA SUAREZ

Viceministro de Energía (E)

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