CIRCULAR 4003 DE 2018
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C
| PARA: | Prestadores del servidor público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI |
| ASUNTO: | Disposiciones para facilitar la asignación y pago de subsidios a los prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas del país |
Con el propósito de facilitar la asignación y pago de subsidios por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, administrado por el Ministerio de Minas y Energía - MME a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, nos permitimos recordar las siguientes disposiciones:
- El Articulo 2 de la Ley 1117 de 2006. adicionó el numeral 99.10 al Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, así:
“Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas
Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información. SUI."
- El Sistema Único de Información - SUI es el sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras. La responsabilidad por la calidad y oportunidad de la información reportada es de cada empresa.
- Es indispensable que todos los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, actualicen la siguiente información con el fin de definir claramente los canales de comunicación:
- Representante Legal
- Dirección de correspondencia
- Correo electrónico
- Números de teléfono
- Personas de contacto en caso de no contactar al gerente o representante legal
- En caso de presentarse un cambio de gerente y/o representante legal, deberá enviarse el Certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de comercio además del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS actualizado
- Es muy importante considerar que los trámites en el Ministerio de Minas y Energía NO REQUIEREN DE INTERMEDIARIOS.
- La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía únicamente suministrara información a los Alcaldes Municipales, Representantes Legales o terceros debidamente autorizados.
- El calendario para la solicitud de estimaciones durante el 2018:
| Tramite | Periodo | Fecha |
| Segundo trimestre 2018 | 20 al 31 de marzo de 2018 | |
| Solicitud de estimación | Tercer trimestre 2018 | 20 al 30 de junio de 2018 |
| Cuarto trimestre 2018 | 20 al 30 de septiembre de 2018 | |
| Oficios de pignoración | Cada Mes | Del 1 al 5 del mes siguiente |
- De conformidad con lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Ley 681 de 2001 se entiende como ACPM al Electro combustible, el cual estará exento del pago del Impuesto Global y la Sobretasa cuando este sea usado en generación eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI. La responsabilidad de asignar los cupos ha sido asignada al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE; mediante Resolución 181191 de 2002. Por ello es importante, en caso de ser necesario, solicitar actualización ante el IPSE del cupo requerido.
- Las estimaciones realizadas por la Dirección de Energía Eléctrica toman como referencia el cupo de electro combustible aprobado por el IPSE y los valores de validación de dos trimestres anteriores al de la solicitud.
- Los canales de comunicación con la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía son los siguientes:
Teléfono: (1) 2200300 Extensiones: 2411 - 2424 - 2429
Correo Electronico: subsidios@minminas.gov.co
Atentamente,
JOSÉ MIGUEL ACOSTA SUAREZ
Viceministro de Energía (E)