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CIRCULAR 40038 DE 2025

(diciembre 05)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Para:Autogeneradores, productores marginales, Centro Nacional de Despacho (CND), Administrador del Sistema de Intercambio Comercial (ASIC), Agentes del Mercado de Energía Eléctrica y demás interesados
De:Ministro de Minas y Energía
Asunto:Orientaciones para dar aplicación a los lineamientos establecidos en la Resolución 40379 del 2025

1. CONSIDERACIONES

Que, en el numeral 15.2 de la Ley 142 de 1994, se define que las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

Que, según lo establecido en numeral 1 del artículo 05 de la Ley 1715 de 2014, se define como Autogeneración, aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica, para atender sus propias necesidades.

Que, así mismo mediante la Resolución CREG 024 de 1995, se entiende que la generación es aquella actividad que realiza la persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central conectada al SIN con una capacidad efectiva menor, igual o superior a 20 MW.

Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la cual se establecen las reglas comerciales aplicables a la participación de los productores marginales en el Mercado de Energía Mayorista, definiendo las condiciones para el despacho, acceso y uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que, en el mismo sentido la Resolución CREG 071 de 2006, definió las disposiciones relacionadas con el cálculo del Costo Equivalente Real de Energía (CERE), el cargo por confiabilidad y los procedimientos de liquidación aplicables a los agentes del mercado, incluyendo reglas para la determinación de generación real y ajustes por autoconsumos, aspectos que se aplicarán para los autogeneradores remotos, productores marginales y los agentes del mercado que utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40379 de 2025, por medio de la cual se definen las reglas, requisitos y obligaciones habilitantes para que los autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y puedan entregar sus excedentes y/ o consumir la energía que producen en sitios diferentes a los de producción.

Que, el artículo 2 de la Resolución MME 40379 de 2025 habilita a los autogeneradores remotos, productores marginales y agentes del mercado a utilizar las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir su propia energía en sitios diferentes al de producción y entregar excedentes, esto a través de la aplicación de la regulación técnica y económica vigente.

Que, en el parágrafo 1 ibidem señala que "la energía transportada a través de las redes del SIN, para el autoconsumo de autogeneradores remotos y productores marginales no estará sujeta a la aplicación de los cargos del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.2.4.1. del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el Decreto número 1403 de 2024."

Que, en el artículo antes citado, señala que se mantiene la aplicación de la regulación técnica, económica y las obligaciones el Reglamento de Operación vigente para los generadores, que corresponden a las previstas, entre otras, a las Resoluciones CREG 024 de 1995, 025 de 1995 y 071 de 2006.

Que, por otra parte al Ministerio de Minas y Energía fueron allegadas por, GECELCA S.A. E.S.P y XM S.A. E.S.P las comunicaciones de radicados 202514210025261, 202544020284-1, 202544021604-1 y 202544022048-1, a través de las cuales se expusieron inquietudes sobre la forma de aplicación de la Resolución MME 40379 de 2025, especialmente en lo relacionado con las reglas operativas y comerciales, para el despacho económico, la operación y la liquidación de autogeneradores y productores marginales remotos.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario impartir orientaciones que permitan cumplir con los fines de la Resolución 40379 de 2025, de acuerdo a la reglamentación vigente expedida por la CREG; Sin perjuicio de las modificaciones, actualizaciones, derogatorias que se puedan producir en el marco de las competencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

2. ORIENTACIONES

1. De conformidad con las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 025 de 1995 vigentes, así como aquellas que las adicionan, modifican y/o sustituyen; considera este Ministerio que les son aplicables a las plantas de generación que sean destinadas a operar como autogeneradores y productores marginales que, hacen uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para consumir la energía eléctrica que producen en sitios diferentes a los de generación, dependiendo de su capacidad instalada, del punto de conexión al SIN, del tipo de tecnología y demás parámetros definidos en la regulación vigente.

2. En relación al despacho económico, la operacion, y la correspondiente liquidación de la energía generada en sitios diferentes a los de producción por el autogenerador y/o productor marginal que requieran usar las redes del SIN; en consideración de este Ministerio, el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambio Comercial (ASIC) aplicarán las reglas y obligaciones vigente previstas en el "Reglamento de Operación en el Mercado de Energía Mayorista", tanto para la generación como para el consumo del usuario.

3. De igual forma, los aspectos regulatorios establecidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, o en la norma que la modifique o sustituya, le son aplicables a las plantas de generación sean destinadas a operar como autogeneradores y productores marginales que hacen uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir la energía eléctrica que producen en sitios diferentes a los de generación.

4. los autogeneradores y productores marginales realizaran la declaración de información o reportes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Operación vigente, ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Centro Nacional de Despacho (CND).

5. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambio Comercial (ASIC) no solicitará información adicional a la necesaria para aplicar el Reglamento de Operación vigente tanto en aspectos operativos como comerciales.

6. El ASIC en cada periodo horario identificará la energía transportada a través de las redes del SIN para el autoconsumo, con base en los reportes de contadores realizados, en cumplimiento del Reglamento de Operación vigente, tanto por el agente generador representante de la planta de generación, como por el agente comercializador representante de las fronteras de los usuarios asociados al autogenerador y productor marginal remoto.

Por lo anterior, la energía transportada a través de las redes del SIN para el autoconsumo, corresponderá al mínimo entre la generación real de la planta, definida en la Resolución CREG 024 de 1995, y la sumatoria de la demanda comercial de los usuarios asociados que se identifiquen como los destinatarios de la energía de la planta de generación del autogenerador o productor marginal remoto.

7. Una vez identificada la energía transportada a través de las redes del SIN para el autoconsumo, este Ministerio considera que ASIC deberá realizar los siguientes descuentos:

b) A la generación real del mes (GRm), definida en el numeral 8.1.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se descontará la sumatoria horaria del mes de la energía transportada a través de las redes del SIN para el autoconsumo, identificada conforme a los señalado en el numeral 6 anterior.

b) A la generación real de la planta de generación asociada al autogenerador y productor marginal remoto, definida en el numeral 8.2.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se descontará la energía transportada a través de las redes del SIN para el autoconsumo identificada para la respectiva planta de generación, conforme a lo identificado en el literal 6 anterior.

Las anteriores orientaciones, se profieren en respuesta a las solicitudes elevadas por los agentes del mercado, en relación a la Resolución 40379 del 2025.

EDWIN PALMA EGEA

Ministerio de Minas y Energía

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