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CIRCULAR 40027 DE 2026

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C,

De:Ministro de Minas y Energía
Para:Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas),
Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados
Asunto:Ampliación del plazo del período de negociación establecido en el numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución MME 40267 de 2026.

El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el período de tiempo del Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe su finalización por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. - SPEC LNG, actuando en calidad de Agente de infraestructura.

Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40289 de 2026, modificando entre otros, los numerales 8 y 10 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026.

El 15 de julio del año en curso, TEBSA -Termobarranquilla S.A. E.S.P.-, remitió al MME la comunicación con radicado interno número COE_202600598, requerimiento por el cual solicitó la ampliación del plazo del numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución 40267 del 2026, tal y como se transcribe a continuación, así:

"(...) sometemos a su consideración ampliar el plazo estipulado en la resolución 40267 para gestionar de manera diligente la compra de tales cantidades en el Mercado Mayorista de gas, hasta mañana 16 de julio, con el fin de contar con 24 horas más para concretar unas cantidades que han surgido, sobre las cuales, nos encontramos a la espera de la viabilidad de las mismas. (...)".

En el mismo sentido, el 15 de julio del año en curso el CNOGas, mediante correo electrónico con radicado interno CNOGas-174-2026 y CNOGas-175-2026, puso en conocimiento al MME las comunicaciones remitidas a los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y a los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, en la que da alcance a la comunicación CNOGaa-168-2026 del 07 de julio de 2026 mediante la cual se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026.

En las citadas comunicaciones se indicó respecto de la disponibilidad de cantidades adicionales de gas natural ofrecidas al mercado, cercad de 25.586 MBTUD provenientes, entre otros, del sector industrial no regulado, gas de parqueo y gas del interior del país.

Es relevante acotar que, el numeral 9 del artículo 3o. de la citada resolución señaló que:

"9. Del 8 al 15 de julio de 2026, será obligación de los. generadores térmicos y de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la infraestructura de Regasificación, gestionar de manera diligente la compra de tales cantidades en el Mercado Mayorista de gas natural, y del servicio de transporte de gas natural^ necesarios para atender su demanda. (...)". (Subrayado por fuera del texto original)

Y de igual forma, el numeral 11 del artículo 3o. de la citada resolución señaló que:

"11. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas por los generadores térmicos y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, que se encuentren vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la infraestructura de Regasificación para contratar suministro y transporte de gas de acuerdo con el presente artículo, (deberán ser reportadas mediante radicado formal al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de julio de 2026 a las 11:159 p.m., incluyendo las cantidades obtenidas y la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Único. (Subrayado por fuera del texto original)

Teniendo en cuenta la magnitud de los requerimientos de gas para la generación térmica del área Caribe 2, y de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente Circular, y conforme a la información analizada se deriva la necesidad de impartir lineamientos de carácter imperativo para priorizar el abastecimiento de gas natural y así adelantar todas las gestiones tendientes a lograr la disponibilidad de la mayor cantidad de gas natural adicional para ser usado durante el Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasíficación, así:

1. Se extiende el período de negociación establecido en el numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026 hasta las 11:59 p.m. del día 17 de julio de 2026.

2. En consecuencia, la fecha límite establecida en el numeral 11 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026 para reportar las negociaciones y gestiones de las que trata el citado numeral será el 18 de julio de 2026 a las 71:59 a.m.

3. A las negociaciones de gas realizadas hasta el 17 de julio de 2026 les seguirán aplicando las flexibilidades previstas en el artículo 4o. de la Resolución CREG 101 116 de 2026.

4. Las demás fechas del cronograma de las demás actividades de las que trata la Resolución 40267 de 2026, permanecerán siendo las mismas que se establecieron en dicha resolución.

EDWIN PALMA EGEA

El Ministro de Minas y Energía

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