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CIRCULAR 40027 DE 2024

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, d.c., 24 JUL 2024

De:Despacho del Viceministro de Energía
Para:Instituciones de educación superior, asociaciones gremiales, asociaciones de ingenieros, organismos de evaluación de la conformidad (certificación de productos, certificación de personas, organismos de inspección), ingenieros, tecnólogos y técnicos de la rama de la electrotecnia, Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT, comunidad en general y todas las partes interesadas en la aplicación, implementación y verificación del reglamento técnico de instalaciones eléctricas - RETIE.
Asunto:Definición de la herramienta para emisión de Concepto de reconocimiento de norma técnica de acuerdo con el artículo 4.2.8 de la resolución 40117 de 2024 - Retie

 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40117 del 2 de abril de 2024[1] “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE”, contenido en cuatro libros, la cual empezó a regir a partir del 3 de abril de 2024, que corresponde a la fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial 52.716.

En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.2.8 del libro 4 de la resolución antes mencionada, este Ministerio debe definir la herramienta mediante La cual se incluirán las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica el reconocimiento de norma técnica del que trata dicho artículo:

"(...)

Artículo 4.2.8. Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica

Para los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, los cuales deben demostrar su conformidad con este Reglamento a través de reconocimiento de norma técnica debido a sus especificaciones técnicas, los certificados de producto con la respectiva norma a presentar deberán cumplir mínimo con lo siguiente:

(...)

La dirección de energía eléctrica de este Ministerio definirá la herramienta mediante la cual se incluyan las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo. En caso de que alguna norma no haya sido incluida en la herramienta, el interesado podrá solicitar al Ministerio que la misma sea incluida allegando los debidos soportes (ficho técnica del producto y norma del producto).

Este mecanismo se validará durante el proceso de importación a través de la VUCE. (...)”

2. REFERENCIA PARA LA HERRAMIENTA PARA EMISIÓN DE CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO DE NORMA TÉCNICA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 4.2.8 DE LA RESOLUCIÓN 40117 DE 2024

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2.8, se informa que la herramienta definida por este Ministerio, en la cual se incluyen las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo, está disponible en la sección del RETIE de la página web del Ministerio de Minas y Energía, https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-técnico-de-instalaciones-eléctricas-retie/mediante la cual las personas interesadas pueden generar el concepto de reconocimiento de norma técnica.

Es importante resaltar que esta herramienta es aplicable a los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, entre los cuales se encuentran algunos productos que fueron incluidos por primera vez en el campo de aplicación del reglamento.

“(…)

Artículo 2.3.27. Productos para instalaciones especiales, equipos especiales, minas, túneles y cavernas

Los productos utilizados en este tipo de instalaciones, las citadas en los numerales 2.3.27.1, 2.3.27.2, 2.3.27.3, que corresponden a instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, equipos especiales, productos eléctricos para instituciones de asistencia médica y sistemas contraincendios o que alimentan equipos o sistemas complejos, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de producto acreditado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.8 del presente Reglamento, a excepción de los incluidos en los numerales 2.3.00.6 y 2.3.00.9 los cuales deben dar cumplimiento a los requisitos y ensayos mínimos establecidos en dichos numerales, según corresponda. Para verificar sí un producto es el apropiado para las condiciones especial.es, el inspector de la instalación debe comprobarlo, comparando el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto acreditado, con las condiciones especiales en las cuales operará la instalación.

2.3.27.1. Equipos especiales: ascensores, escaleras y andenes móviles electromecánicos y rampas para el transporte de personas, grúas colgantes, elevadores de carga, polipastos, duplicadores de parqueo u otros y sistemas contraincendio (bombas contraincendio, motor para bomba contraincendio y su controlador).

2.3.27.2. Productos eléctricos para instituciones de asistencia médica: equipos de rayos x, monitor de aislamiento, transformador de aislamiento y tablero de aislamiento.

2.3.2.7.3. Productos eléctricos incluidos en la Tabla 2.0.2.0.1. a. utilizados en instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, incluyendo minas, túneles y cavernas, a excepción de los incluidos en el numeral 2.3.00.6.

(…)“

Esta información procede mediante circular expedida por este ministerio.

JAVIER CAMPILLO JIMÉNEZ

Viceministro de Energía Despacho del viceministro

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamen tos-tecnicos/reglamento-técnico-de-instalaciones-eléctricas-retie/.

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