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CIRCULAR 364 DE 2026

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 6 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Empresas Distribuidoras y Comercializadoras Minoristas de GLP en cilindros y demás interesados
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Manifestación de Interés para identificar infraestructura disponible para la operación de centros de canje del Proyecto Piloto de Intercambiabilidad de Cilindros de GLP

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1732 de 2021, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, y en la Resolución CREG 103 002 de 2026, “Por medio de la cual se establecen disposiciones transitorias para la implementación de un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones”, se permite informar lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CREG 103 002 de 2026, el Centro de Canje corresponde a un depósito de cilindros de GLP que cumple con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, en particular las previstas en la Resolución MME 40248 de 2016 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, habilitado para la recepción, custodia temporal e intercambio de cilindros entre distribuidores participantes del piloto.

La presente circular tiene como propósito invitar a los comercializadores minoristas de GLP en cilindros interesados en participar en el proyecto piloto a manifestar su interés mediante la postulación de sus depósitos de cilindros de GLP disponibles para la operación de Centros de Canje, como insumo para la definición de las zonas de operación del proyecto piloto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada resolución.

1. Agentes que pueden presentar manifestación de interés

Podrán presentar manifestación de interés las empresas de servicios públicos domiciliarios, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994, que desarrollen la actividad de comercialización minorista de GLP en cilindros y cuenten con depósitos de cilindros de GLP conforme a la regulación aplicable.

Los agentes interesados podrán postular uno o varios de sus depósitos para ser considerados para la operación de Centros de Canje durante el desarrollo del proyecto piloto.

2. Condiciones de la infraestructura propuesta

Los depósitos propuestos para la operación de Centros de Canje deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Encontrarse registrados en el Sistema Único de Información (SUI).

b. Contar con Certificado de Conformidad vigente que acredite el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a los depósitos de cilindros de GLP previstas en la Resolución MME 40248 de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

3. Información que deberá presentarse

La manifestación de interés deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Razón social y NIT de la empresa que presenta la manifestación de interés.

b. Indicación de la actividad o actividades que desarrolla la empresa en la prestación del servicio público domiciliario de GLP: distribución, comercialización minorista o ambas.

c. Nombre, cargo, correo electrónico y teléfono de la persona de contacto.

d. Identificación del depósito propuesto para la operación del Centro de Canje.

e. Departamento, municipio y dirección de ubicación del depósito.

f. Identificación o código con el cual se encuentra registrado el depósito en el SUI.

g. Copia del Certificado de Conformidad vigente correspondiente al depósito propuesto.

h. Manifestación de disponibilidad del depósito para la operación de un Centro de Canje durante el proyecto piloto.

Cuando un agente proponga más de un depósito, deberá suministrar la información señalada en los literales d) a h) para cada uno de ellos.

4. Presentación de las manifestaciones de interés

Las manifestaciones de interés deberán ser presentadas entre el 6 y el 12 de octubre de 2026, de conformidad con el cronograma previsto para la fase de montaje del proyecto piloto.

La información deberá remitirse al correo creg@creg.gov.co con copia a maría.ospina@creg.gov.co, indicando en el asunto: “Manifestación de interés – Centros de Canje – Proyecto Piloto de Intercambiabilidad de Cilindros de GLP”.

5. Alcance de la manifestación de interés

La presentación de la manifestación de interés no constituye una solicitud de participación en el proyecto piloto, ni implica la selección del agente como participante o la habilitación del depósito propuesto como Centro de Canje.

La información recibida será analizada por la CREG para definir las zonas de operación del proyecto piloto. Una vez definidas dichas zonas, se dará apertura a la convocatoria para la selección de los participantes, de conformidad con la Resolución CREG 103 002 de 2026 y el cronograma de la fase de montaje.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

DIRECTORA EJECUTIVA

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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