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CIRCULAR 355 DE 2026

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 25 de septiembre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comercializadores Minoristas que Atienden Demanda regulada en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), usuarios y demás interesados
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Exclusión territorial del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica establecido mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión en su Sesión No 1499 del 25 de septiembre de 2026, informa lo siguiente:

Mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026 se estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 126 de 2026, con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, se estableció una exclusión territorial respecto de los usuarios regulados ubicados en los municipios identificados como afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. La misma resolución dispuso que la exclusión operaría, como mínimo, durante el primer periodo de liquidación y que su modificación o cesación sería adoptada por la Comisión e informada mediante circular de la CREG.

En el marco de la aplicación del programa, algunos comercializadores de energía eléctrica y gremios del sector han solicitado a la Comisión precisar el alcance de la exclusión territorial y los criterios para determinar los municipios a los cuales resulta aplicable. Lo anterior hace necesario que, para efectos de la aplicación del programa, se establezca un criterio objetivo y verificable que permita determinar los municipios respecto de los cuales procede mantener la exclusión territorial y brindar claridad a los agentes sobre su implementación. Para tal efecto, la Comisión evaluó la información oficial disponible y adoptó el criterio que se desarrolla a continuación.

En desarrollo de estas disposiciones y, con el propósito de aplicar un criterio objetivo y verificable para determinar la afectación territorial, la Comisión evaluó la información oficial disponible sobre los municipios afectados.

Para ello, se construyó un indicador que relaciona las viviendas afectadas por el sismo con el número de usuarios regulados de cada municipio, a partir del reporte consolidado del Registro Único de Damnificados – RUD de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, con corte al 23 de septiembre de 2026, y de la información de usuarios regulados reportada en el Sistema Único de Información – SUI, con corte a agosto de 2026. Se consideraron como viviendas afectadas las no habitables, destruidas y averiadas.

Del análisis realizado se obtuvo que los municipios con un indicador de afectación igual o superior al cuatro por ciento (4 %) concentran el 91,5 % de las viviendas afectadas y el 96,5 % de las viviendas destruidas y no habitables. En consecuencia, la Comisión adoptó el cuatro por ciento (4 %) como umbral de afectación para determinar la exclusión territorial del programa.

Por lo tanto, se excluyen de la aplicación del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica establecido mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026 todos los usuarios regulados ubicados en los municipios cuyo indicador de afectación sea igual o superior al cuatro por ciento (4 %), sin que se requiera verificar la afectación individual de cada usuario. En estos municipios, corresponderá a cada comercializador identificar los usuarios regulados que atiende en ellos y reportarlos al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, a través de los mecanismos que este disponga.

En los municipios cuyo indicador de afectación sea inferior al cuatro por ciento (4 %), la exclusión no se aplicará de manera general. En estos casos, corresponderá al comercializador identificar individualmente a los usuarios regulados cuyas viviendas figuren como afectadas en el Registro Único de Damnificados – RUD, y reportar al ASIC cada uno de los usuarios a los que resulte aplicable la exclusión, a través de los mecanismos que este disponga. Para estos efectos, se aplicarán las reglas previstas en la Resolución CREG 101 126 de 2026 respecto de la oportunidad y efectos de la exclusión sobre los ciclos de lectura, los cobros adicionales, su refacturación y la determinación de los usuarios beneficiarios.

La exclusión territorial se mantendrá mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su adopción, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente adopte la Comisión sobre su modificación o cesación, las cuales serán informadas mediante la correspondiente circular de la CREG, de conformidad con las disposiciones vigentes.

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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