CIRCULAR 343 DE 2026
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 5 de septiembre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Activación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad e inicio del período de riesgo de desabastecimiento. Resolución CREG 101 127 de 2026. |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 101 127 de 2026, adoptó medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 y estableció, en su Capítulo III, el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, cuya activación da inicio al período de riesgo de desabastecimiento.
De conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la citada resolución, la activación de dicho mecanismo está precedida por la evaluación de los indicadores de seguimiento del sistema, la identificación de la condición de Alerta por parte del Centro Nacional de Despacho (CND), la recomendación sobre la pertinencia de activar el mecanismo y la decisión de la Comisión, cuya activación da inicio al período de riesgo de desabastecimiento.
Mediante la Circular CREG 340 de 2026 la Comisión determinó los parámetros y variables para la definición de las curvas ISO-GT, el porcentaje (X%) del volumen útil del embalse y el umbral ISO-Térmica, este último correspondiente a la curva ISO-GT de 85 GWh/día.[1] En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 8 de la citada resolución, el CND calculó y publicó en su página web las curvas ISO-GT aplicables al año hidrológico en curso.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 9 de la Resolución CREG 101 127 de 2026, XM S.A. E.S.P., en su función de CND, evaluó los indicadores de seguimiento del sistema e identificó y publicó la condición de Alerta prevista en el literal c) del artículo 5 de la misma resolución.
Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E2026013217 del 4 de septiembre de 2026, y en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución CREG 101 127 de 2026, el CND remitió a la Comisión su recomendación sobre la pertinencia de activar el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad.
Entre los elementos técnicos informados por el CND que sustentan su recomendación se encuentran los siguientes:
- Se prevé el desarrollo de un fenómeno de El Niño que podría alcanzar una intensidad muy fuerte.
- Los aportes hídricos se han mantenido por debajo de la media histórica durante cuatro (4) meses consecutivos y, desde junio, por debajo de los registrados en el fenómeno de El Niño 2015-2016: 95,54 % (abril), 76,50 % (mayo), 76,55 % (junio), 78,80 % (julio) y 74,46 % (agosto).
- La demanda de energía registró en el mes de agosto un máximo histórico de 263,27 GWh/día.
- Los resultados del análisis energético con horizonte de una semana, bajo el supuesto de que se mantengan los aportes observados durante la última semana, indican que la generación térmica promedio requerida debería ubicarse en niveles superiores a 95 GWh/día. Los escenarios deficitarios exigirían una generación térmica cercana a 100 GWh/día durante más de nueve (9) meses.
- Bajo los escenarios analizados por el CND, existe riesgo de que el nivel de los embalses continúe disminuyendo y alcance valores inferiores a referencias históricas observadas.
Por otro lado, el Consejo Nacional de Operación, CNO, en comunicación del 4 de septiembre señaló: El Consejo considerando los resultados del análisis energético del CND, que identifica una generación térmica requerida de corto y mediano plazo superior a 97 GWh-día, la publicación de las ISO-curvas por parte del CND a partir de los supuestos establecidos por la Comisión en su Circular CREG 340 de 2026, y el comportamiento de los indicadores de seguimiento, Nivel de Embalse Parcial-NE Parcial, Precio de Bolsa Periodo de Punta-PBP y Generación Térmica Diaria-GT, los cuales tipifican una condición de Alerta según la tabla del artículo 5 de la Resolución del asunto recomienda en los términos del artículo 6 de la Resolución CREG 101 127 de 2026 la activación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 127 de 2026, en la Sesión N.o 1494 del 5 de septiembre de 2026, la Comisión analizó la recomendación presentada por el CND y el CNO y la información disponible sobre la situación energética del Sistema Interconectado Nacional a la fecha.
Para adoptar su decisión, la Comisión consideró, entre otros, los siguientes elementos:
- El nivel del embalse agregado se encuentra por encima del percentil 50% histórico y 2,7% por debajo del valor registrado en el año 2023.
- Los aportes hídricos acumulan cuatro (4) meses consecutivos por debajo de la media histórica, con registros inferiores al 80% en los tres (3) últimos meses: 76,6% en junio, 78,8 % en julio y 74,5% en agosto, ubicándose por debajo de la serie hidrológica del período 2015-2016 y próximos al percentil 10% del registro histórico.
- La generación térmica promedio de los últimos siete (7) días se ubica en 71,5 GWh/día para la atención de la demanda nacional y, en el mismo período, las exportaciones ascienden a 7 GWh/día.
- El precio de bolsa promedio del mes de agosto cerró en 948,7 $/kWh.
- La demanda del mes de agosto alcanzó un promedio diario de 246,6 GWh/día (con un máximo de 263,27 GWh/día), ubicándose por debajo del escenario medio de la proyección de demanda[2] publicada por la UPME.
- El IDEAM informa que persisten las condiciones tipo El Niño y que el fenómeno se está fortaleciendo, con una probabilidad superior al 90% de que se configure un evento muy fuerte durante el otoño e invierno del Hemisferio Norte 2026-2027 y una probabilidad del 69% de superar la intensidad de los eventos previos registrados desde 1950.
- El nivel real del embalse parcial del sistema al 3 de septiembre de 2026 se ubica en 83,22%, por debajo del umbral ISO-Térmica.
- De acuerdo con la evaluación realizada por el CND, se configuraron concurrentemente las condiciones previstas en el literal c) del artículo 5 de la Resolución CREG 101 127 de 2026 para identificar la condición de Alerta: el nivel real del embalse parcial del sistema se ubicó por debajo del umbral ISO-Térmica, el indicador PBP se encontró en nivel bajo y la GTPM7 fue inferior al valor mínimo de generación térmica correspondiente a la curva ISO-GT aplicable.
Con fundamento en la información disponible, la recomendación presentada por el CND y el CNO y el análisis realizado por la Comisión sobre la evolución de las condiciones energéticas del SIN, se considera necesario adoptar de manera preventiva las medidas previstas en el Capítulo III de la Resolución CREG 101-127 de 2026, con el propósito de preservar la confiabilidad del sistema y reducir el riesgo de desatención de la demanda.
En consecuencia, se informa que, una vez realizado el análisis de la situación energética del SIN y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 127 de 2026, la CREG activa el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad previsto en el Capítulo III de dicha resolución y, con ello, da inicio al período de riesgo de desabastecimiento.
La activación del mecanismo corresponde a una medida preventiva orientada a preservar la confiabilidad y asegurar el abastecimiento de energía eléctrica. El inicio del período de riesgo de desabastecimiento no implica, por sí mismo, la existencia de una situación de racionamiento programado.
Durante el período de riesgo de desabastecimiento serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la Resolución CREG 101 127 de 2026, entre ellas las relacionadas con el despacho de un valor mínimo de generación térmica de que trata el artículo 10, los criterios para las ofertas de precio establecidas en el artículo 11, la formación del precio de bolsa prevista en el artículo 12 y la causal de redespacho por Nivel de Probabilidad de Vertimiento establecida en el artículo 13.
Conforme al inciso tercero del artículo 6 de la Resolución CREG 101 127 de 2026, el día calendario siguiente a la publicación de la presente circular en la página web de la CREG, esto es, el 06 de septiembre de 2026, el CND realizará el programa de despacho económico en aplicación de las disposiciones de dicha resolución, correspondiente a la operación del 7 de septiembre de 2026.
El CND continuará realizando diariamente la evaluación de los indicadores y publicará sus resultados durante el período de riesgo de desabastecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 127 de 2026.
El período de riesgo de desabastecimiento finalizará cuando se configure alguna de las condiciones previstas en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 127 de 2026.
Adicionalmente, se recuerda a los agentes que la información suministrada al CND está sujeta a las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad previstas en la Resolución CREG 080 de 2019.
Finalmente, la Comisión reitera que las medidas adoptadas tienen carácter preventivo y están orientadas a preservar la confiablidad del Sistema Interconectado Nacional y la continuidad en la presentación del servicio. En este contexto, se hace un llamado a los usuarios al uso responsable y eficiente de la energía, especialmente ante las condiciones hidrológicas observadas y la evolución prevista del l fenómeno de El Niño.
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO
Directora ejecutiva
Anexo: Documento de análisis Circular CREG 340 de 2026
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Como anexo de la presente circular se publicarán los análisis que motivaron la determinación de los parámetros de las curvas ISO-GT y de la variable X%, presentados en la Sesión CREG 1492 del 2 de septiembre de 2026.
2. Última actualización, publicada en agosto de 2026.