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CIRCULAR 336 DE 2026

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 26 de agosto de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comercializadores Mayoristas, Transportadores, Distribuidores y Comercializadores Minoristas de GLP y demás interesados.
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Alcance a la Circular 334 de 2026 - Capacidad de COmpra para el Vigésimo Primer Periodo de Compra de GLP.

Mediante Circular CREG 334 de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, publicó información sobre la capacidad de compra para el vigésimo periodo de compra de GLP, definida mediante Resolución CREG 503 011 de 2026.

Informamos que, adicional a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 503 011 de 2026 y listados en la precitada circular, esta Comisión recibió un recurso de reposición por parte de la empresa Continental De GLP S.A.S E.S.P., radicado CREG E2026012196, el cual se encuentra pendiente de decisión.

Teniendo en cuenta lo anterior, y lo informado en la Circular CREG 334 de 2016 frente al tratamiento que se dará a las capacidades de compra cuando se ha interpuesto recurso de reposición, la capacidad de compra para esta empresa será:

Código SUIEmpresaCapacidad de Compra (kg)
63235 Continental De GLP S.A.S E.S.P.1.402.825

Esta capacidad de compra producirá efectos únicamente durante el trámite del recurso y no podrá entenderse como un reconocimiento, por parte de la CREG, del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución CREG 063 de 2016, modificada por la Resolución CREG 103 001 de 2026, para la aplicación del factor de activos. Asimismo, esta medida no comporta un pronunciamiento anticipado sobre los argumentos, solicitudes o pretensiones formulados por el recurrente.

En virtud de lo anterior, los Comercializadores Mayoristas podrán tomar de forma inicial la capacidad de compra aquí publicada para efectos de llevar a cabo su actividad de comercialización mayorista de GLP. Una vez resuelto el recurso de reposición, la Comisión procederá a publicar mediante Circular CREG la capacidad de compra que se defina para esta empresa.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

DIRECTORA EJECUTIVA

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