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CIRCULAR 303 DE 2026

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 26 de junio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Operadores de Red del SIN
De:Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Ampliación del Plazo para remitir la información solicitada mediante la Circular CREG 296 de 2026 (Información estudio pérdidas de energía)

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, se permite informar a los Operadores de Red y demás interesados la modificación en el plazo de recepción de información solicitada por esta Comisión mediante la Circular CREG 296 de 2026.

Esta Comisión, en concordancia con los análisis de la consulta pública de la Resolución CREG 101 093 de 2025, y atendiendo las solicitudes y comentarios del sector orientados a contar con un mayor plazo para diligenciar los formatos establecidos en relación con los temas de pérdidas tanto técnicas como no técnicas en el marco de la actualización de la metodología de distribución, considera procedente redefinir los términos de remisión con el fin de asegurar la calidad de la información sin afectar el desarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso.

En este sentido, la información deberá ser remitida a más tardar el 15 de julio de 2026, al correo electrónico institucional creg@creg.gov.co, manteniendo rigurosamente en el mensaje el asunto: “Información pérdidas – estudio Metodología de Distribución”.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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