CIRCULAR 299 DE 2026
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 24 de junio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Operadores de Red del SIN |
| De: | Dirección Ejecutiva de la CREG |
| Asunto: | Ampliación del plazo para remitir la Información solicitada mediante la Circular CREG 281 de 2026 (Costos de Unidades constructivas y elementos de la actividad de distribución) |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, se permite informar a los Operadores de Red y demás interesados la modificación en el plazo de recepción de información solicitada por esta Comisión mediante la Circular CREG 281 de 2026.
Esta Comisión, en concordancia con los análisis de la consulta pública de la Resolución CREG 101 093 de 2025, y atendiendo las solicitudes y comentarios del sector orientados a contar con un mayor plazo para consolidar los datos de costos de Unidades Constructivas (UC), considera procedente redefinir los términos de remisión con el fin de asegurar la calidad de la información sin afectar el desarrollo del cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso.
En consecuencia, el proceso de reporte se reorganiza bajo las siguientes dos (2) fases obligatorias:
Fase 1:
Los Operadores de Red deberán remitir a más tardar el 6 de julio de 2026, la totalidad de los formatos y anexos de Excel solicitados originalmente, teniendo en cuenta que:
- No será obligatoria para esta fecha la entrega de los formatos correspondientes a las hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control).
- Para todas las hojas que componen el reporte de esta Fase 1, el diligenciamiento y reporte de las columnas tituladas "Costo de instalación" y "Metodología costo de instalación" deja de ser obligatorio.
Fase 2:
Los Operadores de Red deberán complementar su reporte remitiendo a más tardar el 21 de julio de 2026, la información correspondiente a los formatos que fueron exceptuados en la primera fase:
- Hojas F8 (Equipos de subestación), F9 (Equipos de línea) y F10 (Centros de Control).
Toda la información correspondiente a ambas fases deberá ser cargada mediante el aplicativo dispuesto, enviando evidencia de la carga al correo electrónico institucional creg@creg.gov.co, manteniendo rigurosamente en el mensaje el asunto: “Información UC - Metodología de Distribución”.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo