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CIRCULAR 284 DE 2026

(mayo 28)

<Publicado en la página web de la CREG: 28 de mayo de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Para:Prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Confirmación de estado del sistema en aplicación de la Resolución CREG 026 de 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 026 de 2014, estableció el «Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD)» como un mecanismo para prevenir el desarrollo de situaciones de riesgo de alto impacto en la atención de la demanda en el Sistema Interconectado Nacional.

En aplicación de los dispuesto en los artículos 4 y 5 del mencionado Estatuto, XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho (CND) informó a la Comisión, mediante comunicación de 25 de mayo de 2026 con radicado CREG E2026007647 que conforme a la más reciente evaluación de la condición del sistema de acuerdo con la combinación de los niveles de alerta determinados, clasifica el estado del sistema como de riesgo y manifiesta: "Quedamos a la espera de que a partir de sus análisis la Comisión informe mediante Circular si confirma el cambio de la condición del sistema, para dar inicio al período de riesgo de desabastecimiento".

En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto, en la Sesión 1467 del 28 de mayo del presente año, la Comisión analizó la situación energética del SIN, identificando que, actualmente:

- Dada la brecha que existe entre el embalse agregado y la senda de referencia, el sistema eléctrico colombino cuenta con capacidad de generación térmica para gestionar el recurso hídrico y ubicar el volumen útil del embalse del sistema por encima de la senda de referencia.

- El nivel del embalse agregado a la fecha se encuentra por encima de percentil 50% histórico, así como de los valores registrados en los años 2023 y 2024.

- Los aportes hídricos se ubican por debajo de la media histórica en un nivel de alrededor del 74%.

- El parque generador térmico ha registrado del 19 al 25 de mayo un promedio de 54,9 GWh-día, el cual es significativamente mayor al promedio de las últimas semanas de abril y primeras de mayo donde se ubicaba en promedios de alrededor de los 35 GWh-día. Caso similar al precio de bolsa que, para la primera semana de mayo tenía un promedio de 263 $/kWh, para la segunda semana 484 $/kWh y a la fecha se ubica alrededor de los 700 $/kWh.

- La demanda, para lo corrido del mes de mayo, se encuentra por debajo del límite superior del intervalo de confianza (IC) 68% de la proyección de demanda[1] publicada por la UPME y por encima, en 5,6 GWh-día, del escenario medio.

- El Cargo por Confiabilidad opera como el instrumento principal para el aseguramiento del abastecimiento de la demanda, por otro lado, el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD) se concibe como un mecanismo de intervención excepcional y de última instancia regulatoria.

En consecuencia, se informa que, una vez realizado el análisis de la situación energética del SIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto para Situaciones de Riego de Desabastecimiento, la CREG no confirma el cambio de condición del sistema, y en ese orden, el mismo se mantendrá en vigilancia.

Ahora bien, la Comisión hace énfasis a los agentes generadores de las disposiciones de obligatorio cumplimiento establecidas en la Resolución CREG 055 de 1994 las cuales exigen que los precios de oferta presentados diariamente al CND, reflejen estrictamente los costos variables de generación en los que esperan incurrir.

Para efectos de lo anterior, para plantas termoeléctricas, estos corresponden al costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento y a la eficiencia térmica de la planta. En el caso de las plantas hidroeléctricas, a los costos de oportunidad del recurso hídrico (valor de agua), el cual debe considerar la operación económica del sistema a mediano y largo plazo. Y, para las plantas de generación variable, a los costos de oportunidad de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica para el día de operación[2].

Adicionalmente, se recuerda a los agentes que, la entrega de la información suministrada al CND está sujeta a las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad previstas en la Resolución CREG 080 de 2019.

Finalmente, la Comisión hace un llamado al uso responsable y eficiente de la energía durante el segundo semestre del año en consideración a los incrementos del consumo en las últimas semanas y a la posibilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ultima actualización, publicada en julio de 2025.

2. Artículo 6 de la Resolución CREG 055 de 1994

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