BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CIRCULAR 175 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Para:AGENTES QUE PARTICIPEN EN LA COMPRA, VENTA Y TRANSPORTE DE GLP CON DESTINO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP POR REDES DE TUBERÍA
De: DIRECCIÓN EJECUTIVA
Asunto:SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La Comisión de Regulación de Energía y Gas se encuentra adelantando el proceso para la adopción de la nueva regulación de las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores minoristas que atienden Usuarios Regulados, para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes de tubería, en desarrollo del cual, publicó un proyecto de resolución para consulta de todos los interesados mediante Resolución CREG 702 011 de 2024.

En ese orden de ideas, dadas las manifestaciones de algunos prestadores en reunión sostenida con esta Comisión y en las audiencias de socialización del proyecto llevadas a cabo en las ciudades de Ibagué, Bogotá, D.C. y Bucaramanga, con el propósito de contar con mejores y suficientes elementos de juicio para culminar dicho proceso, se solicita a los agentes que participen en la compra, venta y transporte de GLP con destino al servicio público domiciliario de GLP por redes de tubería (Comercializadores Mayoristas, Distribuidores y Comercializadores Minoristas de GLP) informar a la Comisión todos los costos, adicionados al precio de suministro (G) y de transporte (T) de GLP por concepto de intermediación, trasiego, almacenamiento, logística, operación u otros, que son cobrados al Comercializador Minorista para abastecer su mercado. Estos costos deberán presentarse desagregados, indicando concepto, valor mensual y otros aspectos que resulten relevantes, respecto del período comprendido entre enero y junio de 2025.

La información solicitada deberá remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co, a más tardar, el ocho (8) de agosto de 2025, haciendo uso del formato de Excel adjunto a la presente circular.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba