CIRCULAR 167 DE 2025
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Para: | DISTRIBUIDORES MINORISTAS EN ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL DE GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y DIESEL |
| De: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| Asunto: | SOLICITUD DE INFORMACIÓN GASTOS AOM PARA LA VIGENCIA 2024 |
En desarrollo de la regulación relacionada con el margen minorista de combustibles líquidos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, diseñó un modelo de reporte de información con fines únicamente regulatorios, con el propósito de capturar la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, separados por actividades reguladas y no reguladas.
Para tal efecto, se anexa a esta circular, la plantilla de reporte de información de los gastos AOM para la vigencia solicitada y, los manuales de instrucciones que documentan:
1. Las modificaciones efectuadas en los formatos con el objetivo de ajustar los reportes a las exigencias fiscales actuales.
2. Diligenciamiento de los formatos.
3. El registro de usuarios nuevos en la plataforma de Información de Costos de Regulación ICR.
4. El cargue de información en la plataforma ICR.
Los agentes a los cuales se les solicita enviar esta información deberán reportarla utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, de acuerdo con los lineamientos de envío, siguiendo el cronograma que se presenta a continuación:
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha límite de reporte |
| 00 a 12 | 4 de agosto de 2025 |
| 13 a 24 | 5 de agosto de 2025 |
| 25 a 36 | 6 de agosto de 2025 |
| 37 a 48 | 8 de agosto de 2025 |
| 49 a 60 | 11 de agosto de 2025 |
| 61 a 72 | 12 de agosto de 2025 |
| 73 a 84 | 13 de agosto de 2025 |
| 85 a 99 | 14 de agosto de 2025 |
Toda información enviada por medios alternos, incluidos los correos electrónicos u otros canales no autorizados, será considerada como NO presentada.
Para el correcto diligenciamiento de los formatos, se deben tener en cuenta las especificaciones y requisitos descritos en la hoja denominada "Términos y Condiciones" de la plantilla "AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm" y manuales de reporte adjunto a esta comunicación
Nota: Se entenderá para todos los efectos que la información de gastos AOM reportada por los agentes coincide fielmente con los valores registrados en los libros oficiales de la entidad que soportan los estados financieros aprobados por el representante legal, certificados por el contador y cuando aplique los dictaminados por el revisor fiscal.
Así mismo, se entiende que, en la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento asociados a las actividades de distribución minorista de gasolina motor corriente y diésel, no se incluyen erogaciones asociadas a otras actividades y para su elaboración se emplearon inductores de costos técnicamente valorados y reconocidos.
Todos los agentes que cumplan con la condición de negocio en marcha están obligados a remitir la información dentro de los plazos y bajo las condiciones definidas por la Comisión, independientemente de la ocurrencia de cambios en el representante legal, fallecimiento, transferencia, venta de la sociedad o cualquier otra modificación societaria.
El período de reporte comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia objeto de reporte. En caso de que la empresa haya sido constituida o haya cesado actividades durante este intervalo, NO estará obligada a presentar la información correspondiente.
Se debe tener en cuenta que NO se deben enviar estados financieros, revelaciones, memorias de cálculo ni cualquier otra información diferente a las plantillas de esta circular, sin embargo, la Comisión se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar la razonabilidad de las cifras reportadas.
Finalmente, la Comisión realizará un taller el día 30 de julio de 2025 con el objetivo de explicar el uso de las funciones de inscripción y cargue en la herramienta ICR, así como para explicar la manera correcta de diligenciamiento de los formatos. Para las empresas que realizaron su inscripción en 2024, durante la primera semana de julio se les estará enviando al correo registrado el usuario y contraseña para el ingreso a la plataforma. Las que aún no se han inscrito pueden hacerlo de acuerdo con las instrucciones presentadas en el "1 Manual Registro de Empresas 2025", anexo a esta circular, a partir del 31 de julio.
Los detalles de la hora de realización del taller, así como los enlaces de inscripción para la sesión presencial y el de la transmisión por nuestro canal de Youtube, serán indicados en una circular posterior.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo