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CIRCULAR 118 DE 2024

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Conexión Energética S.A. E.S.P., Agentes Generadores y Comercializadores de Energía
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Requerimientos de Agentes Especializados y Cronograma Indicativo – Propuesta de Mecanismo Conexión Energética

Mediante comunicación con radicado CREG E2024000317, Conexión Energética S.A. E.S.P. presentó ante la Comisión un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica para ser evaluado en los términos de la Resolución CREG 114 de 2018.

En caso de que el mecanismo propuesto cumpla con los principios y condiciones establecidos en el mencionado acto administrativo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expedirá una resolución de carácter general en donde se establecerán los indicadores de resultado del mecanismo y los referentes para su evaluación, así como la forma en la cual se reconocerán los costos agregados de la compra de energía en el componente G del costo unitario de prestación del servicio a los usuarios regulados, que podrán utilizar los comercializadores que participen en el mecanismo.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018 establece que el proceso de evaluación de mecanismos para la comercialización de energía consta de 2 etapas. Para la primera etapa definida en la mencionada resolución se establece lo siguiente:

Etapa 1. Presentación de la propuesta de mecanismo para la comercialización de energía y evaluación del cumplimiento de los principios y condiciones generales establecidos en esta resolución. Esta etapa comprende el desarrollo de las siguientes actividades:

A. UN PROMOTOR ENTREGA A LA CREG UNA PROPUESTA DE MECANISMO PARA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA.

Conexión Energética, como promotor, llevó a cabo esta actividad mediante la presentación de la propuesta con radicado CREG E2024000317.

B. LA CREG VERIFICA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE ESTA RESOLUCIÓN.

Revisado el contenido de la comunicación, la Comisión solicitó aclaraciones sobre la propuesta presentada por Conexión Energética con la comunicación con radicado S2024005584, para establecer que formalmente se incluye lo listado en el artículo 7 de la Resolución CREG 114 de 2018 y se pueda valorar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del Anexo 3 de la resolución mencionada. El promotor allegó la comunicación con radicado CREG E20240014681 dando respuesta a las solicitudes realizadas por esta Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que dentro de la evaluación que lleve a cabo la Comisión se requiera de información adicional referente a estos numerales.

C. LA CREG DETERMINA LA NECESIDAD DE QUE EL PROMOTOR CONTRATE A UNO O VARIOS AGENTES ESPECIALIZADOS Y DE REQUERIRSE INFORMARÁ QUIÉN SERÁ DICHO AGENTE.

Atendiendo el contenido de la propuesta presentada por Conexión Energética, se identifica la necesidad de que el promotor contrate varios agentes especializados que tengan las calidades y requisitos de naturaleza técnica y especializada definidos por la Comisión con el fin de que estos agentes acompañen y brinden asesoría, así como apoyo técnico y especializado a esta Entidad, lo cual implica un ejercicio de interacción entre los agentes especializados y la Comisión, para efectos de llevar a cabo la evaluación del mecanismo presentado por Conexión Energética.

La CREG, con base en lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 114 de 2018, establece las calidades y requisitos de naturaleza técnica y especializada que deben acreditar los agentes especializados como se definen a continuación:

1. Agente Especializado 1 – Conocimiento específico en identificación y mitigación de riesgos.

A. Perfil. Nivel Académico: Profesional en finanzas, economía, matemáticas, ingeniería industrial. Maestría en riesgos financieros, cálculos actuariales, matemáticas aplicadas.

B. Experiencia: Experiencia laboral en identificación, evaluación, análisis y mitigación de riesgos asociados a la participación en mercados financieros o en mecanismos de subastas que incluya experiencia específica en manejo centralizado de garantías. Experiencia en diseño o seguimiento de estándares de operación de plataformas de negociación. Mínimo diez (10) años.

C. Objetivo: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG, el agente especializado deberá proveer información amplia y suficiente relacionada con la identificación de riesgos para los participantes del MEM, los esquemas de mitigación y demás elementos del mecanismo para la comercialización, respondiendo a cabalidad las preguntas que sobre este tema resulten durante la evaluación que está llevando a cabo la CREG, en los términos de la Resolución 114 de 2018.

Toda la información que provea al Agente especializado 1 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente.

El agente especializado 1 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión.

2. Agente Especializado 2 – Diseño de mercados

A. Perfil. Nivel Académico: Profesional en finanzas, economía, matemáticas, ingeniería industrial. Maestría en áreas financieras, economía, investigación de operaciones, regulación.

B. Experiencia: Experiencia laboral en desarrollo de mercados y productos financieros que incluya experiencia específica en desarrollo de algoritmos para cierres de mecanismos de adjudicación de productos financieros o subastas de energía. Mínimo diez (10) años.

C. Objeto: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG el agente especializado deberá aportar a la Comisión los elementos de análisis relacionados con las propiedades del mecanismo sobre eficiencia, maximización del intercambio, potencial ejercicio de poder de mercado y posibles arbitrajes. El Agente especializado 2 deberá proveer información amplia y suficiente para que la CREG pueda realizar a cabalidad la evaluación correspondiente sobre el tema en cuestión, en los términos de la Resolución 114 de 2018.

Específicamente, deberá enfocarse en las condiciones del mecanismo que determinan la participación de múltiples agentes de oferta y demanda, la objetividad de dichas condiciones, la homogeneidad en el tratamiento que el mecanismo pretende dar a los participantes y en general todos aquellos elementos que afecten directa o indirectamente la eficiencia del mecanismo en la formación de precios y la asignación de cantidades mediante prácticas restrictivas de la competencia.

Toda la información que provea al Agente especializado 2 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente.

El agente especializado 2 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión.

3. Agente Especializado 3 – Gobierno Corporativo y Gobernanza

A. Perfil. Nivel Académico: Abogado. Maestría y/o especialización en derecho comercial, económico y/o financiero.

B. Experiencia: Experiencia laboral en supervisión o regulación en Colombia y seguimiento de responsabilidades a grupos económicos. Mínimo cinco (5) años. Las experiencias anteriores no se podrán traslapar.

C. Actividades a desarrollar: Dentro de las labores de acompañamiento y asesoría, así como de apoyo técnico y especializado a la CREG el agente especializado deberá manifestar a la CREG, proveer a la Comisión información amplia y suficiente para permitir una evaluación a cabalidad de los elementos del mecanismo propuesto relacionados con la configuración de conflictos de interés con participantes del mercado de energía eléctrica.

Dentro de la información que provea el Agente especializado 3 se deberá presentar toda aquella que permita a la CREG determinar para el Promotor (y quienes lo componen) si su independencia e imparcialidad es susceptible de ser afectada a partir de las relaciones con participantes del mercado de energía. Se considera entonces relevante no solo la identificación de vínculos con agentes del mercado sino además los esquemas diseñados por el mecanismo para gestionar conflictos tanto potenciales como efectivos. Adicionalmente, el agente especializado 3 deberá presentar información que permita dimensionar las responsabilidades dentro de las actividades que se desarrollen dentro de un grupo económico, estableciendo los alcances de las relaciones entre la matriz y la filial.

Como parte de la información que entregue el Agente especializado 3 se deben anexar los elementos para el análisis que permitan a la Comisión definir si existen falencias que requieran la incorporación de otras condiciones o esquemas adicionales para garantizar una adecuada administración de conflictos de interés con participantes del mercado.

Toda la información que provea al Agente especializado 3 deberá estar sustentada técnicamente de manera clara y transparente.

El agente especializado 3 deberá poder interactuar con la Comisión durante el periodo de evaluación de forma que permita una comunicación eficaz y expedita para atender las necesidades con respecto al tema en cuestión.

Teniendo en cuenta la información presentada en el Anexo 1 de la presente circular (i.e. contemplando por lo menos tres perfiles por agente especializado), la cual debe ser remitida por el promotor en los términos del cronograma a que hace referencial el Anexo 3 de la presente circular, la CREG definirá a través de Circular expedida por la Dirección Ejecutiva quienes de los perfiles remitidos cumplen los requisitos y calidades para que el promotor pueda llevar a cabo su contratación como agentes especializados. Para llevar a cabo dicha contratación, Conexión Energética deberá constituir una fiducia mercantil en la cual se depositarán los recursos para realizar el pago de los servicios que presten los agentes especializados.

Así mismo, se hará público la manifestación que hagan dichos agentes especializados[1] en la cual declaran bajo la gravedad de juramento que no están incursos en conflictos de interés con Conexión Energética o con los agentes del mercado de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 114 de 2018. Por conflicto de interés se refiere a eventos que limiten, obstaculicen, imposibiliten, afecten o vean influenciada su actividad como agente especializado.

D. LA CREG ESTABLECE UN CRONOGRAMA INDICATIVO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES CON LAS ACTIVIDADES PERTINENTES.

En el anexo 3 de la presente circular, la Comisión establece un cronograma con las actividades requeridas para llevar a cabo el proceso de evaluación del mecanismo propuesto, así como los tiempos indicativos para su ejecución, lo cual incluye de manera específica el proceso de interacción con los agentes especializados definidos anteriormente.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director ejecutivo

ANEXO 1: EXPERIENCIA CERTIFICADA.

Agente especializado que acredita experiencia:  
 ____________________________________
No.Experiencia Fecha  
Nombre, lugarDesde
Mes – Año
Hasta
Mes – Año
Descripción y alcance de la experiencia
  
  
  
  
  

* La acreditación de experiencia mínima deberá corresponder y ajustarse a los términos descritos en la circular.

**A efectos de contar con el tiempo mínimo de experiencia solicitado, estas experiencias no se podrán traslapar.

Confirmo la veracidad de toda la información diligenciada en este formato.

______________________________________

Nombre y firma del profesional

En caso de que un agente especializado corresponda a un consorcio o unión temporal, se deberá adjuntar el documento de constitución de dicho consorcio o unión temporal.

ANEXO 2: DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Calle 116 No. 7 – 15 Torre 2 Oficina 901

Bogotá, D.C.

Respetados Señores:

(Nombres y apellidos), identificado con (pasaporte o cédula de ciudadanía) No. ######## de país o ciudad), declaro que en mi calidad de (persona natural/representante legal/representante/miembro de unión temporal) no (me encuentro incurso/nos encontramos incursos) en ningún conflicto de interés con Conexión Energética S.A. E.S.P., con los agentes del mercado que limiten, obstaculicen, imposibiliten, afecten o vean influenciada (mi/nuestra) actividad como agente especializado.

Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios del consorcio.

Cordialmente,

(Nombre y Firma)    .

Identificación No. ####### de .

ANEXO 3: CRONOGRAMA INDICATIVO.

CRONOGRAMA INDICATIVO DE EVALUACIÓN PROPUESTA CONEXIÓN ENERGÉTICA

-ACTIVIDADESResponsabledic-24ene-25feb-25mar-25abr-25may-25jun-25jul-25ago-25sep-25oct-25nov-25dic-25
1Apertura proceso de evaluación       
1.1Verificación del cumplimiento del contenido mínimo de la propuestaCREG      
1.2Presentación de la propuesta a la CREG por parte del promotor
Promotora
      
1.3Definición de perfiles de agentes especializadosCREG      
1.4Definición del cronograma indicativo de actividadesCREG      
1.5Publicación circular con perfiles y cronograma indicativoCREG      
        
2Contratación de agentes especializados       
2.1Presentación de perfiles que podrían ser agentes especializadosPromotora      
2.2Evaluación de la idoneidad de los perfiles propuestos para ser agentes especializados.CREG      
2.3Proceso de contratación agentes especializadosPromotora      
        
3.Proceso de evaluación conjunta CREG y agentes especializados       
3.1Reunión inicial con los agentes especializadosCREG      
3.2Entrega de informe de evaluación de la propuesta conforme a lo establecido en la resolución CREG 114 de 2018AE      
3.3Proceso de interacción entre los agentes especializados y la CREGCREG y AE       
3.4Entrega de informes adicionales según requerimientoCREG y AE      
3.5Evaluación de la necesidad de seguir lo establecido en el literal g del artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018CREG y AE      
3.6Plazo para entrega de información conforme al segundo inciso del literal mencionado.Promotora      
3.7Conclusión de la evaluación CREG y AE      
        
4.Definición de indicadores de resultado, referentes y forma de traslado       
4.1Definición de indicadores de resultadoCREG      
4.2Definición de referentesCREG      
4.3Determinación de la forma de trasladoCREG      
4.4Expedición de resolución de consultaCREG      
4.5Periodo de comentarios Interesados      
4.6Propuesta de resolución definitivaCREG      
4.7Análisis de comentarios SIC y ajuste de propuesta regulatoriaSIC y CREG      
4.8Expedición y publicación resolución definitivaCREG      

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Esta manifestación deberá seguir el formato establecido en el anexo 2.

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