CIRCULAR 108 DE 2008
(10 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GRAS - CREG
| Para: | Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados |
| De: | Dirección ejecutiva |
| Asunto | Publicación de los índices de combustible para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad – ENFICC para el período 2008-2009 |
El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD –ENFICC”, define la forma de cálculo de los índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.
La Resolución CREG-099 de 2008 establece que hasta el 14 de noviembre de 2008 los agentes generadores deben declarar la ENFICC.
Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período 2008-2009.
Para el período diciembre 1 de 2008 a noviembre 30 de 2009, los índices se estiman tomando en consideración los siguientes datos: i) la información sobre producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la declaración realizada por los productores de conformidad con el Decreto 2687 de 2008 (Artículo 10), ii) la información remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-093 de 2008, iii) los contratos tomados de la información reportada de acuerdo a la Resolución CREG 114 de 2006, iv) la información remitida por los agentes generadores en la declaración de parámetros y v) Priorización del Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”.


Se anexa el documento y las memorias de cálculo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo