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CIRCULAR 104 DE 2020

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: PRODUCTORES-COMERCIALIZADORES DE GAS NATURAL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con base en la facultad general selectiva de pedir información a quienes prestan los servicios públicos[1], solicita a los Productores-Comercializadores de Gas Natural remitir a esta Comisión la información que se relaciona en el Formato anexo a esta Circular respecto de los contratos de suministro de gas pactados en el período comprendido entre enero de 2016 y julio de 2020.

La anterior solicitud se formula en el marco de los análisis y estudios que actualmente realiza la Comisión con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para la determinación de la fórmula tarifaria general del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el siguiente período tarifario.

Cabe precisar que la información solicitada debe ser enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co exclusivamente en el Formato indicado, debidamente diligenciado, a más tardar el 18 de noviembre del presente año.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

ANEXO.

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS PACTADOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2016 Y JULIO DE 2020.


Diligenciar el siguiente cuadro para cada Comercializador con el que haya realizado transacciones y desagregado en una tabla para mercado regulado y otra para mercado no regulado (si se cuenta con la información)

 
ProductorFechaEmpresa con la que se pactó el contratoNúmero de contratoTipo de Contrato (Res. CREG 114 de 2017)Fecha de inicio del contrato (dd/mm/aaaa)Fecha de finalización del contrato (dd/mm/aaaa)Q contratada [m³] mesQ contratada [MBTUD] Q despachada [m³] mesQ despachada [MBTUD] mesQ no tomadas pero si pagadas por el comercializador [m³] al mesQ no tomadas pero si pagadas por el comercializador [MBTDU]Valoración de Q no tomadas del contrato [en USD]Valoración de Q no tomadas del contrato [en $COP]
Enero 2016      
Febrero 2016      
Marzo 2016      
Abril 2016      
Mayo 2016      
Junio 2016      
Julio 2016      
Agosto 2016      
Septiembre 2016      
Octubre 2016      
Noviembre 2016      
Diciembre 2016      
Enero 2017      
Febrero 2017      
Marzo 2017      
Abril 2017      
Mayo 2017      
Junio 2017      
Julio 2017      
Agosto 2017      
Septiembre 2017      
Octubre 2017      
Noviembre 2017      
Diciembre 2017      
Enero 2018      
Febrero 2018      
Marzo 2018      
Abril 2018      
Mayo 2018      
Junio 2018      
Julio 2018      
Agosto 2018      
Septiembre 2018      
Octubre 2018      
Noviembre 2018      
Diciembre 2018      
Enero 2019      
Febrero 2019      
Marzo 2019      
Abril 2019      
Mayo 2019      
Junio 2019      
Julio 2019      
Agosto 2019      
Septiembre 2019      
Octubre 2019      
Noviembre 2019      
Diciembre 2019      
Enero 2020      
Febrero 2020      
Marzo 2020      
Abril 2020      
Mayo 2020      
Junio 2020      

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Legalmente atribuida a la Comisiones de Regulación en el Inciso Final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

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