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CIRCULAR 89 DE 2010

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS POR LA PLANTA PORCE III UNIDAD 4 PARA LA DETERMINACIÓN DE SU ENFICC.

El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 dispuso que “la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando: 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC...”.

Además en los Artículo 34 y siguientes de la Resolución CREG-071 de 2006 se señala la manera en que se calcula, declara y verifica la ENFICC.

La empresa EPM E.S.P., con base en el concepto CREG S-2010-005437 que fundamento en las anteriores normas, presentó los parámetros que se anexan para el cálculo de la Energía Firme, ENFICC, para Planta Porce III Unidad 4 con el fin de ofertar su energía el mercado secundario.

Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la Planta Porce III Unidad 4, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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