CIRCULAR 89 DE 2010
(Diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| PARA: | EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS POR LA PLANTA PORCE III UNIDAD 4 PARA LA DETERMINACIÓN DE SU ENFICC. |
El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 dispuso que “la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando: 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC...”.
Además en los Artículo 34 y siguientes de la Resolución CREG-071 de 2006 se señala la manera en que se calcula, declara y verifica la ENFICC.
La empresa EPM E.S.P., con base en el concepto CREG S-2010-005437 que fundamento en las anteriores normas, presentó los parámetros que se anexan para el cálculo de la Energía Firme, ENFICC, para Planta Porce III Unidad 4 con el fin de ofertar su energía el mercado secundario.
Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la Planta Porce III Unidad 4, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo