CONCEPTO 5437 DE 2010
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 1688420 Radicado CREG E-2010-011131 |
Apreciado doctor XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud:
“Teniendo en cuenta que el Proyecto de Generación Porce III entrará en operación comercial su primera unidad el próximo 30 de diciembre de 2010, con ingresos cada tres meses del resto de sus unidades, y que esta planta cuenta con asignaciones de OEF a partir del 01 de diciembre de 2011, acudimos a la Comisión para consultarlas posibilidades que existen para venderla ENFICC que estaría en capacidad de entregar esta planta en el mercado secundario desde la puesta en operación de la primera unidad hasta el 01 de diciembre de 2011.
Estaremos atentos a cumplirlos requisitos que sean necesarios para poder ofertar esta energía en el mercado secundario de ENFICC.”
Respuesta:
Entendemos que su consulta se refiere al caso de una planta que tendrá entradas parciales antes del Inicio del Período de Vigencia de Obligaciones, IPVO, y que para el citado inicio estará operando con toda su capacidad para respaldar las Obligaciones de Energía Firme, OEF, asignadas a ésta planta.
En respuesta a su consulta nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
- Según lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006, artículo 59, en el Mercado Secundario de Energía Firme se puede negociar la Energía de Referencia para el Mercado Secundario. El artículo 43 dispone que la Energía de Referencia para las plantas hidráulicas se calcula teniendo en cuenta la energía disponible y la diferencia entre la ENFICC declarada y la ENFICC comprometida. Consecuentemente para participar en el mercado secundario y para respaldar las OEF de otros agentes una planta debe tener ENFICC.
- La ENFICC se calcula, declara y verifica según lo señalado en los artículos 34 y siguientes de la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas concordantes. El artículo 42 señala las condiciones para declaración de la ENFICC y los casos en los que dicha declaración puede ser modificada.
- Según las normas mencionadas la ENFICC se calcula para una planta o para sus unidades, pero no se prevé en ellas que cuando se haya calculado la ENFICC para una planta, pueda considerarse que cada una de las unidades que la componen cuente con una fracción de la ENFICC verificada para ia planta.
- Sin perjuicio de lo anterior se entiende que cualquier planta o unidad de generación que pueda certificar la energía firme, siguiendo el procedimiento y requisitos definidos en la Resolución CREG 071 de 2006, podrá utilizar dicha ENFICC para ofertarla en el mercado secundario.
- De acuerdo con lo anterior, entendemos que una planta con ENFICC declarada para respaldar OEF en periodos posteriores y que tenga entradas parciales anteriores al período de la OEF, podrá certificar la energía firme de las unidades que inicien operación en la medida que se cumpla con las disposiciones sobre declaración y verificación de la ENFICC de la Resolución CREG 071 de 2006. Evidentemente, en ningún caso se podrá considerar simultáneamente la ENFICC de la planta y la de sus unidades para efectos de la asignación o cumplimiento de OEF o de oferta de respaldo en el Mercado Secundario, por cuanto ello implicaría una duplicación artificial de la ENFICC real que representa la planta.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo