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CIRCULAR 85 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes del mercado de Gas Natural
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Contratación del Suministro de Gas Natural del Mercado Secundario

Con base en lo establecido en el numeral x. del literal “a) Información contractual” del numeral “2. Información transaccional del mercado secundario” del “Anexo 1 Información transaccional y operativa” de la Resolución CREG 186 de 2020, así como del parágrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[1], se requiere a los vendedores y a los compradores del mercado secundario de gas natural, la entrega de la información contemplada en los numerales i. al ix. del literal a) anteriormente mencionado, para aquellos contratos de derechos de suministro de gas natural suscritos entre vendedores y compradores del mercado secundario, cuya ejecución de entrega inicia el 1 de diciembre de 2024 o en fecha posterior y que, con corte a 1 de noviembre de 2024, no han sido registrados ante el Gestor del Mercado. Esta información deberá ser reportada dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

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