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CIRCULAR 84 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:AGENTES QUE SEAN PROPIETARIOS Y/U OPEREN SISTEMAS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS, ASÍ COMO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) Y TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:MODIFICACIÓN PLAZO DEL QUE TRATA EL ARTÍCULO 77 DE LA RESOLUCIÓN CREG 208 DE 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE POR POLIDUCTOS (RTP)”

En ejercicio de sus facultades regulatorias la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 208 de 2021, Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos – RTP, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 51962 del 28 de febrero de 2022.

El artículo 77 de la precitada resolución dispuso lo siguiente respecto del periodo de transición:

ARTÍCULO 77. PERÍODO DE TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Transportador tendrá un período de seis (6) meses para:

i) Implementar y poner en funcionamiento el Boletín de Transporte por Poliducto (BTP).

ii) Implementar y poner en funcionamiento la plataforma para nominaciones y confirmación del programa de transporte.

PARÁGRAFO. Este plazo podrá ser modificado mediante circular CREG, cuando se encuentre justificado y necesario”.

Mediante comunicación de radicado CREG E2022008267 del 29 de julio de 2022, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. solicita a esta Comisión “extensión del plazo establecido en el Numeral 1 del Artículo 77 de la Resolución CREG 208 de 2021 para implementar y poner en funcionamiento el boletín de transporte por poliducto (BTP), ampliando el plazo de 180 días calendario a 300 días calendario”.

En atención a la comunicación mencionada, la CREG dio respuesta mediante oficio de radicado CREG S2022003165 del 18 de agosto de 2022, informándole a la empresa lo siguiente:

“En relación con su solicitud de modificar el plazo para implementar y poner en funcionamiento el boletín de transporte por poliducto (BTP) de 180 a 300 días, le informamos que es necesario contar con más información para analizar la solicitud adecuadamente.

Por lo anterior, le solicitamos diligenciar el formato Excel anexo a la presente comunicación con las actividades principales y tareas necesarias para implementar el BTP, incluyendo el desglose, justificación y detalle que sea necesario, así como el estado de avance de cada una de las actividades y tareas incluidas”.

Mediante radicado CREG E2022009332 del 23 de agosto de 2022, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. da respuesta a la solicitud, remitiendo a esta Comisión un archivo Excel denominado “Cronograma Respuesta Cenit CREG Implementación BTP.xlsx” el cual contiene la segregación, explicación, detalle y estado de avance de cada una de las actividades y tareas incluidas de cara a poder implementar plenamente el BTP. Así mismo, la empresa realiza la siguiente precisión:

1. “El RTP estableció en las obligaciones del transportador la publicación de una serie de requerimientos de información en la plataforma del BTP, dichas exigencias equivalen a 51 tipos de información a capturar, procesar y posteriormente exponer en la plataforma.

2. La información solicitada puede clasificarse en diferentes tipos según su naturaleza: operativa, volumétrica, calidad, contractual y legal; todo lo anterior, soporta la ejecución del servicio de transporte de combustibles líquidos por la red de poliductos la cual Cenit ejecuta.

3. Dentro de los 51 tipos de información que la regulación estableció, aproximadamente el 60% de los mismos dependen de lo establecido en el Manual del Transportador de Poliductos y sus procedimientos anexos, el 10% de los contratos a suscribirse y el otro 30% no tienen ninguna dependencia de documentos en construcción.

4. El Manual del Transportador de Poliductos surtió la fase de revisión y comentarios por parte de los Mayoristas y agentes interesados e iniciará la fase de revisión por parte de la CREG y Ministerio de Minas y Energía, para posteriormente ser publicado y oficializado por parte de Cenit.

5. Teniendo en cuenta que, el 60% de los requerimientos de información, se sustentan en la forma que se ejecuta la prestación del servicio de transporte, y que la misma se basa en el Manual del Transportador de Poliductos, es completamente necesario contar con dicho documento de manera definitiva para poder adelantar las inversiones digitales requeridas para el procesamiento y la publicación de dicha información.

6. Cenit se encuentra adelantado el diseño de la plataforma y el desarrollo de los requerimientos que no están asociados al Manual o a los contratos, sin embargo, para poder finalizar el caso de uso de la aplicación, es necesario contar con el 100% de los requerimientos técnicos levantados y esto dependerá de la expedición de los documentos mencionados.

7. El plazo solicitado es retador en la medida que se estima la aprobación del Manual del Transportador hacia el mes de octubre 2022 y la negociación de los contratos sobre noviembre del mismo año, así las cosas, se empleará un desarrollo ágil para lograr salir en vivo el 28 diciembre 2022 (fecha límite establecida en el plazo solicitado)”.

De acuerdo con lo anterior, y después de realizar los análisis pertinentes por parte de esta Comisión a la solicitud de ampliación para implementar y poner en funcionamiento el Boletín de Transporte por Poliducto (BTP), en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 77 de la Resolución CREG 208 de 2021, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se permite informar lo siguiente:

El nuevo plazo para implementar y poner en funcionamiento el Boletín de Transporte por Poliducto (BTP) del que trata el artículo 38 de la Resolución CREG 208 de 2021, corresponderá a trescientos (300) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 208 de 2021.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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