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CIRCULAR 81 DE 2023

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

PARA:FEDEGAS S.A.S. E.S.P., Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Alcaldes Municipales de los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Autoridades de Policía y terceros interesados.
DE:Dirección Ejecutiva
ASUNTO:Autorización de Movilización de Cilindros Universales Remanentes para destrucción

El Director Ejecutivo de la CREG se permite informar que, mediante la Resolución CREG 164 de 2014, la Comisión expidió medidas regulatorias de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP dirigidas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dicha resolución dispuso la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados. Así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de esta Comisión.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa FEDEGAS S.A.S. E.S.P., que realiza la actividad de distribución de GLP, mediante comunicación con número de radicado E2023013381, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de estos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa FEDEGAS S.A.S. E.S.P. la movilización de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular, para efectos de su recolección y destrucción.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.

3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionadas en el anexo 1.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado de CINSA, ubicado en el km 4 vía La Mesa, vereda Balsilla - Mosquera Cundinamarca, de acuerdo con la programación prevista en el anexo 1.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa FEDEGAS S.A.S. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES.

Antioquia

INFORMACION TRASLADO CILINDROSCILINDROS REMANENTES
UBICACIÓN CILINDROS PROCEDENCIAFECHA DE MOVILIZACIONPLACA VEHICULO PLANTA ORIGENC-5C-9C-15C-18C-35C-45TOTAL
Planta FEDEGAS S.A.S. E.S.P. ubicada sobre la autopista Medellín - Bogotá a la altura del km 46+600 vereda Vargas, del municipio de El Santuario, Antioquia.DEL 01 DE NOVIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023SKR 648EL SANTUARIO - 41025 -  - 39
TOTAL PLANTA FEDEGAS EL SANTUARIO - 41025 -  - 39
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