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CIRCULAR 77 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE POR REDES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:COSTOS DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN

Acorde con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y de reinstalación, para recuperar los costos en que incurran.

Según lo anterior, se solicita el suministro de los costos de reconexión y de reinstalación aplicados actualmente, con el siguiente formato:

Anexo a lo anterior se debe entregar un soporte técnico, que no debe superar dos páginas, donde se discriminen todos los componentes de costo incluidos y se explique la manera en la que se determinaron dichos valores.

La información debe reportarse a la CREG, en medio magnético, a la dirección de correo electrónico creg@creg.gov.co, a más tardar el próximo 16 de octubre de 2014, indicando en el asunto del mensaje: Costos de Reconexión y Reinstalación.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

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