| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 03/October/2014 |
| Bogotá, D. C., octubre 2 de 2014
CIRCULAR No. 077
PARA: COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE POR REDES
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: COSTOS DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN
Acorde con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y de reinstalación, para recuperar los costos en que incurran.
Según lo anterior, se solicita el suministro de los costos de reconexión y de reinstalación aplicados actualmente, con el siguiente formato:

Anexo a lo anterior se debe entregar un soporte técnico, que no debe superar dos páginas, donde se discriminen todos los componentes de costo incluidos y se explique la manera en la que se determinaron dichos valores.
La información debe reportarse a la CREG, en medio magnético, a la dirección de correo electrónico creg@creg.gov.co, a más tardar el próximo 16 de octubre de 2014, indicando en el asunto del mensaje: Costos de Reconexión y Reinstalación.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO |
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