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CIRCULAR 73 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS REGULADAS Y PARTES INTERESADAS
DE:DIRECTOR EJECUTIVO
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACIÓN DE AOM PARA LA REGULACIÓN VIGENCIA 2022

Con respecto al reporte de información del asunto, se señala que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos puede ser la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esta norma, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. Adicionalmente, en el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

En consecuencia, con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere a las empresas de servicios públicos y demás entes económicos para que reporten a la Comisión la información solicitada, la cual será utilizada para contar con información confiable que permita llevar a cabo los análisis regulatorios pertinentes, referentes a la remuneración de cada actividad. El propósito específico es asegurar que los hechos económicos se asignen adecuadamente a la actividad regulada.

Al momento de diligenciar las plantillas se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa y que tenga registrada en el RUPS.

- La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de las plantillas, debe totalizar el gasto AOM reportado por actividad en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01- Gastos de servicios públicos – X(1)).

- Las sumas de las plantillas reportadas por actividad deben coincidir con los estados financieros y los valores totales reportados por servicio en el (formato – SUI- 310000 - Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto).

- La Comisión se reservará el derecho de verificar esta información.

El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2022, por parte de los prestadores del servicio de energía eléctrica será el 29 de septiembre de 2023. Los demás prestadores deberán reportar a más tardar el día 06 de octubre de 2023. Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, los cuales dejan sin efecto las publicadas en circulares anteriores.

Atentamente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Anexo: Archivos con las plantillas para cada actividad

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Se debe seleccionar el formato estipulado por cada servicio prestado por la empresa, por ejemplo: FC01-4 Energía eléctrica, FC01-5 Gas combustible por redes, FC01-6 Gas licuado de petróleo. Es importante mencionar que esta validación aplica únicamente para las empresas de servicios públicos domiciliarios que reportan información en el SUI.

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