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CIRCULAR 68 DE 2013
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
PARA: | VENDEDORES DE GAS NATURAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN 089 DE 2013 |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG |
ASUNTO: | DECLARACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES |
Según lo dispuesto en las resoluciones 089 y 130 de 2013, los vendedores de gas natural a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución 089 de 2013 deberán radicar en el correo electrónico creg@creg.gov.co la siguiente información, a más tardar el 29 de octubre de 2013:
1. El formato en excel que se anexa a esta circular debidamente diligenciado.
2. Una impresión legible en formato Pdf de todas las hojas del formato en excel. Cada una de las hojas deberá ser firmada por el representante legal de la empresa que hace la declaración.
3. Certificado de existencia y representación legal más reciente que acredite la calidad de quien firma cada una de las hojas del formato en excel impreso. Este documento no se requiere si la empresa lo ha aportado a la CREG en los doce (12) meses anteriores y no ha tenido cambio de Representante Legal.
Notas:
A. Todos los campos del formato en excel deben ser diligenciados.
B. En caso de discrepancias entre el archivo en excel y algún dato en las hojas impresas y firmadas se tomará el valor de la hoja impresa.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
ANEXO
RESULTADOS NEGOCIACIONES DIRECTAS DE SUMINISTRO 2013
Campo de producción o punto de entrada al SNT (1) | Punto de entrega en el SNT (2) | Titular de los derechos de suministro (1) | Precio USD / MBTU (3) | Tipo de demanda | Tipo de contrato | Energía contratada MBTUD | Duración del contrato | Vigencia | |
Desde | Hasta | ||||||||
Rancho Hermoso | 01/01/2014 | ingrese aquí |
(1) Para cada titular y/o campo o punto de entrada se deben incluir tantas filas como sea necesario.
(2) Indicar el punto de entrega en el SNT cuando difiera del campo o punto de entrada al SNT. En caso de ser el mismo, por favor ingrese la información de la columna A
(3) La información de los precios de cada productor comercializador será tratada de manera confidencial por la CREG. Su uso será exlusivamente para análisis internos.