CIRCULAR 0063 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| PARA: | PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA (E) |
| ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS DE RESOLUCIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA Y LA FÓRMULA DE TRASLADO PARA EL MECANISMO DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40590 DE 2019 Y CONVOCADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 40179 DE 2021 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, en la Sesión 1123 del 14 de septiembre de 2021 aprobó los textos de los actos administrativos que contienen las propuestas regulatorias relativas a:
· “Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía”
· “Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes del mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía”
Estos actos administrativos fueron remitidos el 17 de septiembre de 2021 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010[1].
De acuerdo con el cronograma de actividades de la subasta publicado por el ASIC, en su calidad de administrador de la subasta de contratos de largo plazo convocada por el Ministerio de Minas y Energía, la entrega de la garantía de seriedad de vendedores y compradores, tiene como plazo máximo para entrega el 1 de octubre de 2021. En este contexto, la CREG, en la misma Sesión 1123 del 14 de septiembre de 2021 consideró oportuno publicar el texto de la propuesta regulatoria remitido a la SIC.
La presente publicación se lleva a cabo con el fin de que los potenciales participantes en la subasta cuenten con la información relevante sobre las condiciones de competencia y sobre la fórmula mediante la cual podrán dar traslado a los precios resultantes de la subasta en el costo unitario de prestación del servicio, con anterioridad a la fecha determinada por el ASIC para la entrega de la garantía de seriedad.
En los términos del artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015, en caso de que el concepto de la SIC establezca que el proyecto de acto administrativo tiene incidencia negativa sobre la libre competencia, la decisión de la CREG con respecto a dicho concepto será especificada dentro de las consideraciones del acto administrativo definitivo y, de requerirse, se harán los ajustes necesarios.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
1. Estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.