CIRCULAR 63 DE 2006
(17 de Noviembre)
Fuente: Pagina de Internet GREG
PARA: Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica, gas natural y demás interesados
DE: Dirección ejecutiva
ASUNTO: Publicación de los índices de combustibles para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad - enficc
El numeral 4 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG-079 de 2006, dispuso que “a más tardar el 15 de noviembre de 2006, los agentes generadores térmicos deberán reportar la información sobre contratos de suministro y transporte de combustible de acuerdo con los formatos del numeral 5.2 del Anexo 5 de esta resolución” y que “con esta información, y la de las certificaciones establecidas en el Artículo 47 de esta resolución, la CREG calculará los índices IMM y TCR de cada planta o unidad de generación térmica. Estos índices serán publicados por la CREG mediante Circular el 17 de noviembre de 2006”.
En cumplimiento de dicha norma se publican los índices calculados según lo establecido en las citadas resoluciones:
· Índice IMM: Uno (1)
Revisada la información sobre suministro de combustibles reportada por los agentes en cumplimiento del citado artículo 87 de la resolución CREG-071 de 2006 no se observaron restricciones, razón por la que no se hizo uso de la facultad prevista en el Artículo 47 de esta misma resolución.
· Índice TCR:
Con la información de capacidad reportada por los transportadores del Sistema Nacional de Transporte de Gas y de contratación de transporte allegada por los agentes generadores térmicos en cumplimiento de la resolución CREG-071 de 2006, considerando la máxima posibilidad de generación con otros combustibles y las prioridades establecidas en el Decreto 1484 de 2005, resultan los siguientes índices:
Índice TCR Resolución CREG-071 de 2006
Planta o Unidad | TCR mín | TCR máx |
| BARRANQUILLA 3 | 1.00 | 1.00 |
| BARRANQUILLA 4 | 1.00 | 1.00 |
| FLORES1 | 1.00 | 1.00 |
| FLORES2 | 1.00 | 1.00 |
| FLORES3 | 1.00 | 1.00 |
| GUAJIRA 1 | 1.00 | 1.00 |
| GUAJIRA 2 | 1.00 | 1.00 |
| PROELECTRICA | 1.00 | 1.00 |
| TCANDEL1 | 1.00 | 1.00 |
| TEBSA | 1.00 | 1.00 |
| TERMOCENTRO | 0.88 | 1.00 |
| TERMODORADA | 0.62 | 0.86 |
| TERMOEMCALI | 1.00 | 1.00 |
| TERMOMERILECTRICA | 0.62 | 0.86 |
| TSIERRACC | 1.00 | 1.00 |
| TVALLE | 1.00 | 1.00 |
| TERMOYOPAL | 1.00 | 1.00 |
El “TCR mín” se obtiene considerando la mínima capacidad del gasoducto Ballena Barranca en el período diciembre 2006 – noviembre 2007.
El “TCR máx” considera los futuros incrementos de capacidad reportados por ECOGAS para el gasoducto Ballena-Barranca, a partir del mes de junio de 2007, según la información publicada con la Circular No. 062 de 2006.
Para el cálculo de la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad – ENFICC cada agente podrá tomar, bajo su propio riesgo, cualquiera de estos dos índices que aquí se publican.
Se anexan el documento y las memorias de cálculo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo