| Publicación Diario Oficial No.: | , el día:01/December/2006 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 20/November/2006 |
| Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2006
CIRCULAR No. 063
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD - ENFICC
El numeral 4 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG-079 de 2006, dispuso que “a más tardar el 15 de noviembre de 2006, los agentes generadores térmicos deberán reportar la información sobre contratos de suministro y transporte de combustible de acuerdo con los formatos del numeral 5.2 del Anexo 5 de esta resolución” y que “con esta información, y la de las certificaciones establecidas en el Artículo 47 de esta resolución, la CREG calculará los índices IMM y TCR de cada planta o unidad de generación térmica. Estos índices serán publicados por la CREG mediante Circular el 17 de noviembre de 2006”.
En cumplimiento de dicha norma se publican los índices calculados según lo establecido en las citadas resoluciones:
· Índice IMM: Uno (1)
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