CIRCULAR 60 DE 2010
(8 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Para: Autoridades locales municipales y departamentales competentes, superintendencia de servicios públicos domiciliarios, empresas de servicio público del sector de gas combustible distribuido por redes de tubería y demás interesados.
De: Dirección Ejecutiva
Asunto: Resolución CREG 103 de 2010
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.”
De conformidad con el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 “(…) Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después (…)”.
La Resolución CREG 103 de 2010, “Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución con el que se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados”, establece lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG”.
El término para remitir observaciones o sugerencias sobre el proyecto, conforme al artículo 2 de la Resolución CREG 103 de 2010 vence el 9 de septiembre de 2010.
Teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 11.4 y 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se solicitará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas ampliar el término para efectuar observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución contenido en la Resolución CREG 103 de 2010, hasta dos (2) meses después de la realización de la última consulta pública.
La información sobre la realización de las consultas públicas será publicada y difundida oportunamente a través de nuestra página web y otros medios de comunicación, así como la fecha máxima para la radicación de comentarios a las propuestas presentadas en las consultas públicas.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo