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CIRCULAR 57 DE 2023

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA: Operadores de Red y Público en General  
DE: Dirección Ejecutiva
ASUNTO: Cumplimiento Artículo 236, Ley 2294 de 2023

La Comisión de Regulación de Energía y Gas informa que se ha revisado lo establecido en el Artículo 236 de la Ley 2294 de 2023 respecto de lo aprobado en la Resolución CREG 015 de 2018.

En desarrollo de dicho análisis se observa que, en los criterios generales para la formulación y presentación del plan de inversión establecidos en el numeral 6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, se encuentran, entre otros, los siguientes:

a. La identificación, evaluación de alternativas, valoración, priorización y ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad del OR.

b. En el plan de inversión se debe analizar, cuantificar y valorar las necesidades de los usuarios y del mercado de comercialización atendido por el OR. Así como las diferentes alternativas consideradas para la solución de las necesidades identificadas.

f. Los planes deben ser flexibles y adaptables a la evolución del mercado de comercialización, además deben considerar los riesgos potenciales y las acciones para mitigarlos.

Por otra parte, se encuentra que en el numeral 3.1.1.2 de la resolución en comento se establece que la base regulatoria de activos nuevos de cada año considera el valor de las inversiones aprobadas a cada OR y el valor de las inversiones ejecutadas por el OR durante el año anterior.

Con base en lo expuesto, se observa que la metodología ya tiene previsto que se pueden presentar desviaciones en la ejecución de los planes aprobados a los OR y, en tal sentido, corrige de manera automática la base regulatoria de activos y por consiguiente los cargos de distribución; por lo que cada uno de los OR pueden ejecutar sus planes de inversión en plazos mayores a los inicialmente aprobados con el fin de reducir los incrementos tarifarios de los usuarios y de esta manera se entiende que la Resolución CREG 015 de 2018 cumple con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

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